17 marzo 2026
Suspensión de la causa de disolución societaria por pérdidas
De nuevo se establece que en el ejercicio 2026 no se deben tomar en consideración las pérdidas empresariales sufridas en los años 2020 y 2021 a los efectos de determinar la concurrencia de la causa legal de disolución societaria por pérdidas cualificadas. Si ya se hubiesen formulado cuentas anuales, pueden ser reformuladas en el plazo de 1 mes desde el 22-3-2026.