28 abril 2026
Convenios colectivos publicados en el BOE del día 28-4-26 al día 4-5-26
Convenios colectivos
3La cuestión que se plantea en unificación de doctrina se centra en determinar si la falta de nombramiento de instructor y de secretario imparciales en el expediente tramitado con anterioridad a la imposición de una sanción por falta muy grave o de la máxima sanción de despido a un representante de los trabajadores, supone o no la nulidad de la sanción o, en su caso, la improcedencia del despido. La norma convencional, el Convenio Colectivo Estatal de Fabricación de Conservas Vegetales art.56.4.b, prevé dicha designación, pero no contempla la nulidad de la sanción para los casos de incumplimiento de las formalidades exigidas en la tramitación del expediente contradictorio. La Sala recuerda que las formalidades exigidas en los convenios colectivos para la tramitación del oportuno expediente contradictorio constituyen una garantía adicional que beneficia a los representantes de los trabajadores. Por otro lado, la finalidad del expediente contradictorio no es comprobar la veracidad de los hechos imputados, sino garantizar, mediante el cumplimiento de determinadas formalidades, la adecuada defensa preventiva del trabajador, en su condición de representante de los trabajadores. Por ello, el TS estima el recurso y concluye que la falta de nombramiento de secretario e instructor imparciales constituye un incumplimiento de una garantía esencial prevista en el convenio colectivo de aplicación, que priva al representante de los trabajadores al que se le imputa la comisión de una falta muy grave de la posibilidad de desplegar su actividad de defensa preventiva ante una persona imparcial, distinta del empresario. Prescindir de la regulación contenida en el convenio colectivo referida a una garantía prevista en favor de los representantes de los trabajadores supone obviar la fuerza vinculante de los convenios colectivos. TS 17-7-25, EDJ 646004
28 abril 2026
Convenios colectivos
20 diciembre 2011
Por el principio de automaticidad de las prestaciones la entidad aseguradora del accidente de trabajo, sea el INSS o la mutua, es responsable de todas las prestaciones, obligándose a su pago directo, sin perjuicio del derecho que tiene a repetir contra el empresario incumplidor; así como las mutuas frente al INSS responsable subsidiario por vía de garantía
11 noviembre 2025
El uso por un sindicato de una denominación y logotipo que, aunque no idénticos en su totalidad, sean suficientemente similares y puedan inducir a error o confusión sobre su identidad respecto a otro sindicato registrado, vulnera el derecho fundamental de libertad sindical, debiendo ordenarse el cese inmediato de dicha conducta y la reposición de la situación anterior.
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