Prolongación de efectos económicos de la IT y declaración de lesiones permanentes no invalidantes

7 julio 2026

Actualidad: 7 a 13 de julio de 2026


Prolongación de efectos económicos de la IT y declaración de lesiones permanentes no invalidantes


  • Regla general: la prolongación de efectos económicos de la incapacidad temporal (IT) finaliza cuando se notifica al trabajador la resolución que reconoce lesiones permanentes no invalidantes (LPNI). Ni la ausencia de un parte formal de alta médica independiente, ni la comunicación a la empresa dos meses después, extienden el abono del subsidio hasta la incorporación efectiva al puesto.
  • Referencias: MS nº 4489 · MS nº 3024 · SAL-NOM nº 3175

Agotada la duración máxima de la IT y sus prórrogas (545 días), el INSS comunica al trabajador el inicio del expediente de incapacidad permanente, produciéndose la prolongación de efectos de la IT. El procedimiento concluye con la resolución de reconocimiento de lesiones permanentes no invalidantes (LPNI), notificada al trabajador el 3-10-23, fecha en que la mutua extingue el abono del subsidio de IT.

Pese a que la empresa es informada de la resolución, no permite la incorporación del trabajador al no existir parte médico de alta. Finalmente, la incorporación y el alta en la Seguridad Social se produce el 12-12-2023, cuando el INSS comunica a la empresa la resolución.

El trabajador entiende que la situación genera un vacío de protección: durante algo más de dos meses no percibe el subsidio de IT y tampoco puede reincorporarse, por impedírselo la empresa. Por ello presenta reclamación previa y posterior demanda para obtener el abono del subsidio hasta la efectiva reincorporación.

La demanda es desestimada en instancia y el trabajador recurre en suplicación.

El TSJ La Rioja concluye que es correcto el abono de la prestación por parte de la mutua hasta la notificación al trabajador de la resolución del expediente de incapacidad permanente, por ser el momento en que finaliza la prórroga de efectos de la IT. Rechaza que el cese del abono dependa de la emisión de un parte médico de alta adicional y posterior. La resolución del INSS, que pone fin al expediente y califica las secuelas, cumple la función de alta a efectos económicos; en consecuencia, desde su notificación cesa la obligación de pago de la mutua (LGSS art. 170 y 174.5).

Asimismo, la notificación a la empresa en fecha posterior no altera el resultado. La falta de conocimiento empresarial o el retraso en tramitar el alta laboral pueden repercutir en la reanudación de la relación de trabajo y en el abono de salarios, pero no prolongan el subsidio de incapacidad temporal frente a la mutua o la entidad gestora. Desde la notificación al trabajador de la resolución que reconoce las LPNI, se extingue la cobertura prestacional por incapacidad temporal (LGSS art. 174.5).

Habiéndose notificado debidamente la resolución al trabajador, no concurre responsabilidad alguna de la mutua ni del INSS por pagos hasta la incorporación al trabajo.

TSJ La Rioja 22-5-26, EDJ 623082

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