Provisión de los funcionarios con habilitación de carácter nacional

2 junio 2026

Actualidad. 2 a 8 de junio de 2026

  • Provisión de los funcionarios con habilitación de carácter nacional
    Se modifica el sistema de provisión de puestos reservados a los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, principalmente, añadiendo a los titulares de determinados órganos directivos al sistema de libre designación.
    MS nº 2500MEP nº 985, 2975, 3219
  • 5A partir del 4-6-2026, la forma de provisión de puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional se modifica de la siguiente manera:
    1.El sistema de provisión sigue siendo el concurso en sus dos modalidades: ordinario y unitario, no obstante, este último va a tener naturaleza supletoria.
    2.Se añade a la posibilidad excepcional de cubrir determinados puestos por el sistema de libre designación a los titulares de los siguientes órganos directivos, a los que no correspondan las funciones reservadas a los funcionarios con habilitación de carácter nacional: a) Los coordinadores generales de cada área o concejalía.
    b) Los directores generales u órganos similares que culminen la organización administrativa dentro de cada una de las grandes áreas o concejalías.
    c) El titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local y al concejal-secretario de la misma.
    d) El titular de la asesoría jurídica.
    e) El Secretario general del Pleno.
    f) El interventor general municipal.
    g) En su caso, el titular del órgano de gestión tributaria.
    3.En los supuestos de cese de los funcionarios que tengan asignadas las funciones de Secretaría (fe pública y asesoramiento legal preceptivo), control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, contabilidad, tesorería y recaudación y que hubieran sido nombrados por libre designación, el acuerdo del cese debe ser comunicado al órgano competente de la Administración General del Estado en materia de Función Pública, incluyendo la motivación referida al desempeño profesional.
    L 7/1985 art.92 bis redacc RDL 13/2026 disp.final 1ª y disp.final 6ª, BOE 3-6-26

También puede interesarte

9 junio 2026

Distinción entre huelga y protesta simbólica como libertad de expresión

El paro de 10 a 15 segundos de duración al inicio de los partidos de una jornada de liga, como protesta frente al traslado de uno de los partidos de la LNFP fuera del territorio español, no constituye huelga dado que tuvo nula trascendencia en el desarrollo de la jornada, pues todos los partidos se jugaron hasta su finalización sin incidencias. En ese caso, la medida queda encuadrada en la libertad de expresión.

21 abril 2026

Entrada de la ITSS en el domicilio social de la empresa

La mera entrada de la ITSS en un espacio que simultáneamente es domicilio social y centro de trabajo de la empresa exige consentimiento o autorización judicial, aunque no haya registro ni aprehensión de documentos. Únicamente se exceptúa de autorización judicial si existe una separación física apreciable entre la zona de oficinas del domicilio social y la zona de centro de trabajo y, además, la ITSS informa de su propósito de acceder únicamente a la zona de centro de trabajo.

16 diciembre 2025

Legitimación para negociar en el banco empresarial en caso de falta de representatividad

En ausencia de asociaciones empresariales con representatividad suficiente en un sector específico, las asociaciones empresariales de ámbito autonómico que cumplan con los requisitos de representatividad están legitimadas para negociar convenios colectivos sectoriales. La constitución de la comisión negociadora puede realizarse en proporción a dicha representatividad, sin que la negativa de una asociación empresarial a formar parte de la comisión impida la validez del acuerdo alcanzado por la asociación que sí participa.

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email