Posibilidad de darse de baja en el RETA por el hecho de encontrarse incorporado a una mutualidad alternativa

7 julio 2026

Posibilidad de darse de baja en el RETA al estar incorporado a una mutualidad alternativa (7-13 de julio de 2026)

  • Resumen del criterio
    Una profesional colegiada que se encuentra incluida en una mutualidad alternativa y, además, causó alta simultánea en el RETA no puede darse de baja en este régimen únicamente por el hecho de estar incorporada a dicha mutualidad. La baja exige el cese en la actividad, que es la única causa legalmente idónea para producirla.
  • Cuestión controvertida
    Determinar si la profesional tiene derecho a causar baja en el RETA al estar dada de alta como mutualista alternativa.
  • Hechos relevantes
    En 2016 causó alta en la mutualidad alternativa de previsión social correspondiente. En 2018 causó alta también en el RETA. En 2020 solicitó la baja en el RETA sin cesar en la actividad de médico, pretendiendo quedar únicamente encuadrada en la mutualidad. La TGSS no reconoció la baja y mantuvo a la profesional en alta en el RETA.
  • Doctrina del Tribunal Supremo
    El TS aplica la normativa de la LGSS (disp. adic. 18.ª) y la doctrina del propio tribunal (TS cont-adm 18-9-25, EDJ 697047, Rec. 1838/22), según la cual la opción a incorporarse a la mutualidad que pudiera tener establecida el colegio profesional solo es ejercitable una única vez. No cabe reiterar la opción cada vez que el profesional se dé de baja por cese de la actividad y posteriormente reanude el ejercicio, generando nuevas obligaciones de alta en el RETA. Por ello, no existe una posibilidad de opción reiterada y permanente ante sucesivas bajas y altas.
  • Aplicación al caso
    Aplicada la doctrina al supuesto, el TS concluye que, habiendo optado la interesada por su inclusión en el RETA en el ejercicio de la actividad colegiada, no podía causar baja posteriormente por el mero hecho de estar incorporada a una mutualidad alternativa. El cese en la actividad es la única causa legalmente idónea para producir la baja.
  • Resolución citada
    TSJ Cataluña cont-adm 12-3-26, EDJ 541420, Rec. 867/21.

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