Acceso del administrador solidario al contenido de un grupo de Whatsapp privado de los trabajadores

13 mayo 2025

Actualidad. 6 a 12 de mayo de 2025
Acceso del administrador solidario al contenido de un grupo de Whatsapp privado de los trabajadores
El acceso no autorizado por parte del administrador solidario a mensajes privados de Whatsapp de los trabajadores constituye un delito de descubrimiento y revelación de secretos, con responsabilidad civil por los daños causados.
MS nº 1700, 7701

Varias trabajadoras sostienen un conflicto laboral con la empresa, llegando a denunciar la cuestión ante la ITSS. Para comunicarse entre ellas, y discutir sobre el conflicto, utilizan un grupo privado de WhatsApp, del que no forma parte ningún miembro de la dirección. La administradora solidaria de la empresa accede, sin autorización, al contenido de dicho grupo de Whatsapp, aprovechando que una de las trabajadoras deja su teléfono móvil desprotegido (sin contraseña y en una taquilla abierta). Con la intención de utilizar la información obtenida en el conflicto laboral, copia las conversaciones y las envía a su correo electrónico con la intención de utilizarlas en el conflicto laboral existente. La AP A Coruña confirma la sentencia de primera instancia que condena a la administradora solidaria por el delito de descubrimiento y revelación de secretos. La decisión se basa en la existencia de pruebas suficientes que demuestran el acceso ilícito a la información privada y el daño moral causado a las trabajadoras. A tal efecto, existen evidencias de la extracción de la conversación del grupo de WhatsApp a varias cuentas de correo electrónico de titularidad de la administradora y de la empresa, así como del contenido del mensaje. A ello, se agrega el interés que tenía en la conversación por el conflicto o problemática laboral latente y la relación entre las cuentas utilizadas. Por todo ello, se le condena la pena de 2 años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular. Además, en concepto de responsabilidad civil, debe proceder al borrado y eliminación del contenido del que se apoderó del teléfono móvil de la trabajadora perjudicada, e indemnizar a cada una de las afectadas con 2.000 euros por el daño moral causado, con responsabilidad subsidiaria de la empresa, más los intereses. La AP considera razonable la cuantía de la indemnización valorando los siguientes aspectos:

  • la gravedad que tiene el apoderamiento de las conversaciones privadas entre las trabajadoras y la lesión de la privacidad de las comunicaciones;
  • la quiebra de la confianza que las trabajadoras tenían en su lugar de trabajo y en las cosas que allí depositaban;
  • la incertidumbre que produce el acceso de un tercero al terminal;
  • el daño moral causado.

AP A Coruña, 25-2-25, EDJ 554525 Rec 976/2024

Memento Social 2026

Memento de referencia en el ámbito jurídico con toda la información laboral y de Seguridad Social en un solo volumen. Actualizado, con el análisis de las últimas reformas y la jurisprudencia y doctrina. Incluye el servicio “Extras Mementos” y alertas semanales por e-mail para que no se te escape ninguna novedad.

Precio

192 €

También puede interesarte

31 marzo 2026

Coeficientes de cotización aplicables en los convenios especiales internacionales en 2026

Para 2026, se mantienen invariables los coeficientes de cotización de los convenios especiales internacionales que tienen como destinatarios a los españoles no residentes que ostenten la condición de funcionarios o empleados de organizaciones internacionales intergubernamentales, a quienes pasen a prestar servicios en la Administración de la UE y a los emigrantes e hijos de emigrantes.

10 febrero 2026

Validez del sistema de control de los trabajadores en huelga

El sistema de control implantado por la empresa que, a efectos de la deducción de retribuciones, exige justificar que la ausencia al trabajo en periodo coincidente con una huelga deriva del seguimiento de la misma, no constituye una restricción desproporcionada o ilícita del derecho de huelga.

19 julio 2022

Administración de justicia y tutela judicial frente a la discriminación (RS 28/22 12 de Julio de 2022 al 18 de Julio de 2022)

Desde el 14-7-2022 la ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación establece expresamente la implicación de la Administración de justicia en la tutela de estos derechos. Siempre con independencia de la nacionalidad, edad o situación administrativa de los extranjeros afectados. La ley promueve su tutela colectiva estando legitimados a demandar, entre otros sujetos, la futura Autoridad Independiente para la defensa del derecho a la igualdad de trato y no discriminación. Se recuerda el funcionamiento de la inversión de la carga de la prueba, que no atañe al ámbito penal o al procedimiento administrativo sancionador. La cosa juzgada afecta a los sujetos no litigantes, titulares de los derechos que fundamenten su legitimación, también colectiva, como parte.

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email