Acceso del administrador solidario al contenido de un grupo de Whatsapp privado de los trabajadores

13 mayo 2025

Actualidad. 6 a 12 de mayo de 2025
Acceso del administrador solidario al contenido de un grupo de Whatsapp privado de los trabajadores
El acceso no autorizado por parte del administrador solidario a mensajes privados de Whatsapp de los trabajadores constituye un delito de descubrimiento y revelación de secretos, con responsabilidad civil por los daños causados.
MS nº 1700, 7701

Varias trabajadoras sostienen un conflicto laboral con la empresa, llegando a denunciar la cuestión ante la ITSS. Para comunicarse entre ellas, y discutir sobre el conflicto, utilizan un grupo privado de WhatsApp, del que no forma parte ningún miembro de la dirección. La administradora solidaria de la empresa accede, sin autorización, al contenido de dicho grupo de Whatsapp, aprovechando que una de las trabajadoras deja su teléfono móvil desprotegido (sin contraseña y en una taquilla abierta). Con la intención de utilizar la información obtenida en el conflicto laboral, copia las conversaciones y las envía a su correo electrónico con la intención de utilizarlas en el conflicto laboral existente. La AP A Coruña confirma la sentencia de primera instancia que condena a la administradora solidaria por el delito de descubrimiento y revelación de secretos. La decisión se basa en la existencia de pruebas suficientes que demuestran el acceso ilícito a la información privada y el daño moral causado a las trabajadoras. A tal efecto, existen evidencias de la extracción de la conversación del grupo de WhatsApp a varias cuentas de correo electrónico de titularidad de la administradora y de la empresa, así como del contenido del mensaje. A ello, se agrega el interés que tenía en la conversación por el conflicto o problemática laboral latente y la relación entre las cuentas utilizadas. Por todo ello, se le condena la pena de 2 años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular. Además, en concepto de responsabilidad civil, debe proceder al borrado y eliminación del contenido del que se apoderó del teléfono móvil de la trabajadora perjudicada, e indemnizar a cada una de las afectadas con 2.000 euros por el daño moral causado, con responsabilidad subsidiaria de la empresa, más los intereses. La AP considera razonable la cuantía de la indemnización valorando los siguientes aspectos:

  • la gravedad que tiene el apoderamiento de las conversaciones privadas entre las trabajadoras y la lesión de la privacidad de las comunicaciones;
  • la quiebra de la confianza que las trabajadoras tenían en su lugar de trabajo y en las cosas que allí depositaban;
  • la incertidumbre que produce el acceso de un tercero al terminal;
  • el daño moral causado.

AP A Coruña, 25-2-25, EDJ 554525 Rec 976/2024

Memento Social 2026

Memento de referencia en el ámbito jurídico con toda la información laboral y de Seguridad Social en un solo volumen. Actualizado, con el análisis de las últimas reformas y la jurisprudencia y doctrina. Incluye el servicio “Extras Mementos” y alertas semanales por e-mail para que no se te escape ninguna novedad.

Precio

192 €

También puede interesarte

9 junio 2026

Audiencia previa al despido disciplinario: plazo de alegaciones

La concesión, en la misma carta de despido, de un plazo de 3 días para formular alegaciones no es suficiente para considerar cumplido el trámite de audiencia previa, lo que determina la improcedencia del despido. Se descarta la vulneración de la garantía de indemnidad vinculada a posibles represalias empresariales ante la actitud reivindicativa del trabajador, así como la existencia de discriminación por motivos de salud, al constar acreditados los incumplimientos imputados en la carta de despido.

27 enero 2026

Aplicación de las reglas de transitorias de prioridad del convenio sectorial sobre el de empresa en materia salarial

Una vez superado el periodo transitorio (RDL 32/2021 disp.trans.6ª) los convenios de empresa no pueden prevalecer sobre los de sector en materia salarial, por lo que, aunque el convenio de empresa continúe formalmente vigente, sus cláusulas salariales devienen inaplicables si no se ajustan a los mínimos establecidos por el convenio sectorial. La concurrencia debe examinarse entre convenios colectivos, ya que las tablas salariales son parte integrante del convenio colectivo y no pactos autónomos.

3 junio 2025

Nuevo procedimiento para establecer coeficientes reductores de la edad de jubilación en actividades penosas y peligrosas (RS 22/25 27 de Mayo de 2025 al 02 de Junio de 2025)

Se establece un nuevo procedimiento para determinar la procedencia de establecer coeficientes reductores que permitan anticipar la edad de jubilación en los trabajos de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre que acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad. La aplicación de los coeficientes reductores que se establezcan no puede dar lugar a una edad de jubilación inferior a los 52 años y no conlleva reducción en la cuantía de la pensión.

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email