Actualidad. 3 a 9 de febrero de 2026
Suspensión de la causa de disolución por pérdidas
Hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026, a efectos de la causa de disolución por pérdidas, no se tienen en cuenta las pérdidas sufridas en los años 2020 y 2021.
- MF nº 6102 s.
- MIS nº 6023 s.
- MCFC nº 2800, 10037 s.
- MFU nº 6685 s.
- MGC nº 1369 s.
Si, excluidas dichas pérdidas, en el resultado de los ejercicios 2022, 2023, 2024, 2025 o 2026 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, los administradores deberán convocar o cualquier socio podrá solicitar, dentro de los dos meses a contar desde el cierre del ejercicio, la celebración de Junta para disolver la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.RDL 2/2026 disp.adic.1ª, BOE 4-2-26
NOTA: Si el 5-2-2026 ya se hubieran formulados las cuentas anuales, se prevé la posibilidad de reformular las cuentas anuales en el plazo máximo de un mes.