7 abril 2026
Plazo extraordinario de renuncia al SII y baja en el REDEME
La AEAT amplía la nota publicada el 1-4-2026 donde recoge los efectos que sobre la renuncia al SII y la baja en REDEME tiene la no convalidación del RDL 16/2025 y RDL 2/2026.
Suspensión de la causa de disolución por pérdidas
Hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026, a efectos de la causa de disolución por pérdidas, no se tienen en cuenta las pérdidas sufridas en los años 2020 y 2021.
Si, excluidas dichas pérdidas, en el resultado de los ejercicios 2022, 2023, 2024, 2025 o 2026 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, los administradores deberán convocar o cualquier socio podrá solicitar, dentro de los dos meses a contar desde el cierre del ejercicio, la celebración de Junta para disolver la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.RDL 2/2026 disp.adic.1ª, BOE 4-2-26
NOTA: Si el 5-2-2026 ya se hubieran formulados las cuentas anuales, se prevé la posibilidad de reformular las cuentas anuales en el plazo máximo de un mes.
7 abril 2026
La AEAT amplía la nota publicada el 1-4-2026 donde recoge los efectos que sobre la renuncia al SII y la baja en REDEME tiene la no convalidación del RDL 16/2025 y RDL 2/2026.
6 febrero 2024
Con esta modificación se habilita el sistema único para la corrección de las autoliquidaciones previsto en la normativa general tributaria, en sustitución del sistema dual de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación de autoliquidaciones.
23 diciembre 2025
Con efectos 1-1-2026 se reduce el ámbito de aplicación en la entrega o importación de ciertos carburantes, se amplía el de la entrega e importación de instrumental para aliviar o tratar deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, y se modifica el de los vehículos.
Recibe los posts más recientes en tu email