19 mayo 2026
Autoliquidación de seguros de vida en el ISD
Se aprueba el modelo 652 de autoliquidación de seguros de vida (sucesiones en el ISD), destacando la incorporación de la “predeclaración” como nueva forma de presentación del mismo.
28 de octubre a 3 de noviembre de 2025
El pagador está obligado a continuar con el embargo de las cantidades indicadas en la diligencia de embargo hasta el límite de la cantidad adeudada o hasta el momento en que el órgano de recaudación notifique el levantamiento del embargo.
MF nº 14121 s.
MPT nº 6183 s.
Una entidad recibe una diligencia de embargo (de créditos o salarios), pero el proveedor o empleado le proporciona un justificante, emitido por la AEAT, que acredita que ya se encuentra al corriente de pago o que ha satisfecho la deuda que motivó el embargo.
La DGT aclara que el embargo debe ejecutarse en sus estrictos términos, sin perjuicio de que el obligado al pago pueda impugnar el embargo si concurre alguna de las causas de la LGT art.170.3 (RGR art.76.5).
Por tanto, concluye que la entidad pagadora debe continuar con el embargo de las cantidades contenidas en la diligencia de embargo hasta el límite de la cantidad adeudada, o bien hasta el momento en que el órgano de recaudación competente le notifique el levantamiento del embargo.
Todo ello, sin perjuicio de que el pagador pueda solicitar de la Administración embargante la información que considere oportuna para el mejor cumplimiento del embargo, como consecuencia de su deber de colaboración con esta (LGT art.162) y de su derecho a obtener información y asistencia tributaria (LGT art.86).
DGT CV 4-7-25EDD 2025/699223
19 mayo 2026
Se aprueba el modelo 652 de autoliquidación de seguros de vida (sucesiones en el ISD), destacando la incorporación de la “predeclaración” como nueva forma de presentación del mismo.
24 junio 2025
Se aprueban en Gipuzkoa los modelos 200 y 220 de autoliquidación del IS y del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en ese territorio para el período impositivo 2024.
6 febrero 2024
Con entrada en vigor general 3-2-2024, se aprueban las normas de desarrollo de las marcas fiscales previstas para todas las labores de tabaco adaptando así la norma española a las exigencias establecidas en la Directiva 2014/40/UE.
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