Novedades en la Ley Foral General Tributaria de Navarra

1 enero 2026

Actualidad

30 diciembre de 2025 a 5 de enero de 2026

Novedades en la Ley Foral General Tributaria de Navarra

Se revisa de forma significativa la Ley Foral General Tributaria para reforzar las herramientas de gestión y lucha contra el fraude, así como para modernizar sus procedimientos.

  • MFF nº 6020
  • 7020
  • 8022
  • 8805
  • 10193
  • 10194
  • 10440
  • 10985 s.
  • 11333
  • 11571
  • 11704
  • 11970
  • 11984
  • 12138
  • 12148

62
Con efectos a partir del 1-1-2026:
a) Se adaptan las obligaciones de información a la normativa europea (DAC 8), ampliando el deber de informar sobre cuentas financieras y criptoactivos. Como novedad de gran importancia, se incluyen expresamente los criptoactivos como bienes susceptibles de embargo, estableciendo su prelación a continuación del dinero en efectivo.
b) En relación con el procedimiento de declaración de responsabilidad, se establece una habilitación expresa para la realización de actuaciones previas a tal declaración.
c) Respecto a los aplazamientos, el requisito para la concesión de los aplazamientos de encontrarse y mantenerse al corriente de las obligaciones tributarias durante su vigencia se extiende al resto de las deudas gestionadas por la Hacienda Foral de Navarra. De modo que el impago de una deuda no tributaria también será causa de denegación o, cancelación en su caso, del aplazamiento de la deuda tributaria.
d) En lo que respecta a las parejas estables, se centraliza su regulación en una única disposición adicional de la Ley Foral General Tributaria, aclarando que los efectos de su equiparación al matrimonio se retrotraen a la fecha de solicitud de inscripción en el registro, para no perjudicar a los interesados por demoras administrativas.

  • LF Navarra 13/2000 art.29.4, 51.4, 52 bis.1 y 2, 121.2, 122.1, disp.adic.16ª, 17ª, 18ª.d, 21ª, 28ª.B.1.i, 33ª.2, 34ª.1 y 40ª redacc LF Navarra 17/2025 art.sexto, BON 31-12-25;
  • LF Navarra 13/2000 art.139.1.b.3ª redacc LF Navarra 18/2025 disp.final.1ª, BON 31-12-25;
  • LF Navarra 17/2025 disp.derog.única, BON 31-12-25

NOTA

  1. Con efectos para las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento que se presenten a partir de 1-1-2026, quedan derogadas:
    • LF Navarra 17/2009 disp.final.2ª;
    • LF Navarra 23/2010 disp.final.1ª
    • LF Navarra 14/2013 art.2
  2. Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 31-12-2023, se introduce una nueva circunstancia por la que las actuaciones del procedimiento de inspección deben concluir en el plazo de 27 meses, esto es, en el supuesto de que el objeto del procedimiento sea la comprobación o investigación del Impuesto Complementario.

Suscríbete ahora

Recibe novedades de artículos que se publican en el blog