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Novedades Fiscales 2023

Novedades Fiscales 2023
Aparición: 16/05/2023
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     …> IS. Tipos de gravámenes para microempresas.
     …> IVA. Modificaciones en los tipos impositivos del impuesto.
    > ITP Y AJD. Cancelación anticipada de arrendamiento financiero.
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EXTRACTO

Deducción por maternidad

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Entre otras novedades, desde 1-1-2023, la deducción por maternidad también se aplica a las mujeres con hijos menores de tres años que en el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones por desempleo.

LIRPF art.81 redacc L 31/2022 art.64, BOE 24-12-22

Desde la fecha señalada, las principales novedades son las siguientes:

1) La deducción se aplica a las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes que, en el momento del nacimiento del menor, perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo o que, en dicho momento o en cualquier otro posterior, estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo, en este último caso, de 30 días cotizados.

2) El importe de la deducción es de hasta 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años hasta que el menor alcance los tres años de edad.

3) La deducción por maternidad se calcula de forma proporcional al número de meses del periodo impositivo posteriores al momento en el que se cumplen los requisitos, en los que la mujer tenga derecho al mínimo por descendientes por el menor de tres años, siempre que durante dichos meses no se perciba por ninguno de los progenitores en relación con dicho descendiente el complemento de ayuda para la infancia (L 19/2021).

No obstante, cuando en el período impositivo 2022 se hubiera tenido derecho a la deducción por maternidad y al complemento de ayuda para la infancia (L 19/2021) en relación al mismo descendiente, se podrá seguir practicando la deducción por maternidad a partir de 1-1-2023, aunque alguno de los progenitores tuviera derecho al citado complemento respecto de ese descendiente, siempre que se cumplan el resto de requisitos establecidos en la normativa aplicable a partir de dicha fecha (LIRPF disp.trans.37ª redacc RDL 20/2022).

4) En caso de alta en la Seguridad Social o mutualidad con posterioridad al nacimiento del menor, la deducción correspondiente al mes en el que se cumpla el período de cotización de 30 días, se incrementa en 150 euros.

5) El incremento de la deducción por gastos de custodia del menor en guarderías o centros de educación infantil autorizados tiene como límite el importe total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en el período en el que se cumplen los requisitos para su aplicación a la guardería o centro educativo en relación con ese hijo.


ÍNDICE

> IRPF

> IMPUESTOS SOBRE LA RIQUEZA

> IS

> IRNR

> ISD

> ITP Y AJD

> IVA

> PROCEDIMIENTO


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