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Memento Canarias – IGIC y otros regímenes especiales

Memento Canarias – IGIC y otros regímenes especiales
EDICIÓN: 2024
(1)

  • El análisis más profundo y clarificador sobre toda la fiscalidad vigente en este territorio y sus peculiaridades.
  • Una obra práctica rigurosamente actualizada tanto en su contenido como en la jurisprudencia y doctrina incluida.
  • Con ejemplos y comentarios de expertos que clarifican cada supuesto específico.
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Últimas novedades en el área Tributario

Características del producto

NOVEDADES

Entre otras muchas novedades analizadas en esta nueva edición destacan, además de la incorporación de consultas de la DGT Canarias y de la actualización de diversos ejemplos, las siguientes:

En relación con el IGIC:

Base imponible

a) Se permite la modificación de la base imponible cuando se trate de procesos de insolvencia declarados por un órgano jurisdiccional en otro Estado miembro a los que resulte aplicable el Reglamento (UE) 2015/848.

b) En el caso de los créditos incobrables:

– se rebaja el importe mínimo de la base imponible cuando el destinatario moroso es un consumidor final (pasa de 300 a 50 euros IVA excluido);

– es posible sustituir la reclamación judicial o requerimiento notarial previo al deudor por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro a este deudor;

– se extiende a 6 meses el plazo para recuperar el IVA desde que el crédito es declarado incobrable, incluyendo un régimen transitorio para que puedan acogerse al nuevo plazo los sujetos pasivos cuyo plazo de modificación no hubiera caducado a 1-1-2023.

 Tipos impositivos

 Además de determinados ajustes técnicos en los tipos impositivos, destacan, entre otras, las siguientes novedades:

  1. a) Se aplica el tipo cero a:

– los libros, periódicos y revistas electrónicos que no contengan única o fundamentalmente publicidad;

– las copas menstruales de cualquier material (antes solo silicona) y preservativos y otros anticonceptivos no medicinales;

– los servicios de transporte de viajeros o mercancías por vía marítima o área en una misma isla;

– las entregas de bienes, prestaciones de servicios e importaciones de bienes con destino a la ejecución de un cortometraje;

– las entregas de medicamentos veterinarios y de aparatos y complementos que por sus características objetivas solo se pueden destinar a suplir las deficiencias físicas de los animales;

– las entregas de pañales para bebes y adultos y empapadores salvacamas;

– determinados equipos médicos, aparatos y demás instrumental;

– los bienes necesarios para combatir los efectos de la COVID-19 y bienes destinados a la alimentación ganadera. Además, se establece el tipo cero para importaciones de casas prefabricadas y ejecuciones de obras para la construcción de edificaciones destinadas a uso residencial de afectados por la erupción volcánica en la isla de La Palma en tanto se cumplan los requisitos previstos al efecto.

  1. b) Se aplica el tipo reducido del 3% a:

– las entregas de colchones;

– las entregas de muebles incluidos en la división 31 de la de la Nomenclatura Estadística de Actividades Económicas en la UE (NACE Rev.2);

– los servicios de diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades prestados por veterinarios, cualquiera que sea la persona destinataria de los servicios.

  1. c) Se aplica el tipo reducido del 5% a las entregas de bebidas energéticas y bebidas refrescantes y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos.
  2. d) Se aplica el tipo especial del 20% a las entregas de labores del tabaco (salvo los cigarros y cigarritos).

Exenciones en operaciones interiores

Se modifican aspectos técnicos en relación con los siguientes temas:

– exenciones sanitarias: se define en la norma qué se entiende por precio autorizado y se redefine el concepto de personal sanitario;

– educación: se define lo que debe considerar como entidad privada autorizada;

– definición de comerciante minorista.

Lugar de realización del hecho imponible

Se modifica la regla de cierre:

  • para garantizar la neutralidad se suprime su aplicación en las prestaciones de servicios entre empresarios en aquellos sectores y actividades generadoras del derecho a la deducción, como los servicios de telecomunicación, radio, TV y prestados por vía electrónica, y se mantiene en sectores que no generan tal derecho, como el sector financiero y el de seguros;
  • se extiende su aplicación a los servicios intangibles a consumidores finales no establecidos en la UE para garantizar la tributación en destino;
  • para evitar situaciones de fraude y garantizar la competencia de este mercado se aplica en el caso de los servicios de arrendamiento de medios de transporte.

Deducciones

  1. a) Se armoniza y adapta el IGIC en relación con las cuotas soportadas por el sujeto pasivo deducibles conforme a lo establecido en el IVA.
  2. b) Se modifica la normativa del IGIC en lo que se refiere a las limitaciones, exclusiones y restricciones del derecho a deducir el impuesto soportado.
  3. c) Se modifica la prorrata general en el IGIC.
  4. d) Se armoniza la normativa del IGIC con la del IVA en relación con el régimen de regularización de deducciones de bienes de inversión.

Devoluciones

Se modifica el régimen de devolución de viajeros.

Gestión

  1. a) Se homogenizan los modelos de declaración y autoliquidación tributaria que se pueden presentar telemáticamente y se establecen los supuestos y condiciones de presentación telemática obligatoria.
  2. b) Se determinan los obligados a llevar los libros registros de facturas expedidas y recibidas, y se unifica el periodo de liquidación para los empresarios o profesionales que estén obligados o hayan optado por la llevanza de los libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria.

Regímenes especiales del IGIC

En relación con el régimen simplificado:

– se fijan los índices, módulos y demás parámetros del régimen simplificado del IGIC para el año 2024, se establecen reducciones y ajustes para la determinación del importe en el año 2023 de la cuota anual devengada por operaciones corrientes, se prorroga la autorización a las tiendas libres de impuestos para la venta por comercio electrónico y se realizan diversas autorizaciones a la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria;

– se incorporan las medidas tributarias adoptadas por la erupción volcánica de La Palma.

IGIC y comercio exterior

  1. a) Se armoniza y adapta el IGIC a la normativa aduanera comunitaria de las exenciones aplicables a las exportaciones, a las operaciones asimiladas a las exportaciones y a los regímenes aduaneros y de depósito.
  2. b) Se da nueva redacción a la definición de territorio tercero.
  3. c) Se establecen nuevas exenciones en las importaciones definitivas de bienes.
  4. d) Se incorporan novedades en las reglas especiales de determinación de la base imponible en las importaciones.
  5. e) Se establece una nueva obligación de información para las compañías navieras en relación con los vehículos en régimen de pasaje que transportan.
  6. f) Se incrementa el plazo de declaración de importación de bienes en depósito temporal, que se unifica con independencia de la vía de transporte utilizada y se establece la posibilidad de su rectificación.

Operaciones inmobiliarias: exenciones

  1. a) Ha de comunicarse la renuncia a las exenciones inmobiliarias, respecto a la entrega de terrenos rústicos y segunda y ulteriores entregas de bienes inmuebles, incluso en las operaciones con inversión del sujeto pasivo.
  2. b) En los procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa, los adjudicatarios que tengan la condición de empresario o profesional están facultados, en nombre y por cuenta del ejecutado, y con respecto a las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas al IGIC que se produzcan en aquellos procedimientos, para expedir la factura en que se documente la operación y efectuar la renuncia a las exenciones de las operaciones inmobiliarias.

Obligaciones de facturación

Se modifica la facturación electrónica, al objeto de clarificar la normativa en las facturas electrónicas de las relaciones entre proveedores de bienes y servicios y las Administraciones Públicas y la obligación de emitir facturas electrónicas para las relaciones entre empresarios y profesionales en sus relaciones comerciales. Esta obligación no va a ser exigible hasta que transcurran determinados plazos desde que se publique el necesario desarrollo reglamentario.

Asimismo, se ha prestado atención a los cambios introducidos en la materia regulada por el RD 1007/2023 y otras cuestiones relacionadas con el lugar de conservación.

En relación con los Regímenes Especiales:

Reserva para inversiones en Canarias

Se amplía el plazo de algunas de las medidas de la RIC.

Régimen especial de la Zona Especial Canaria (ZEC)

  1. a) Se amplía la vigencia de las medidas del régimen fiscal de Canarias en la ZEC.
  2. b) Se establecen criterios de autorización y comunicaciónen relación con sucursales y establecimientos permanentes de entidades de la ZEC.
  3. c) En el IS, se modifica la determinación de la parte de base imponible correspondiente a operaciones realizadas efectiva y materialmente en el ámbito geográfico de la ZEC, y se añaden obligaciones formales cuando se realicen determinadas operaciones comerciales.

Impuesto sobre Combustibles derivados del Petróleo

 

  1. a) Se modifica la tarifa del impuesto; en concreto, se establece un gravamen especial reducido para el uso de gasóleo en actividades industriales en Canarias.
  2. b) Se modifica el tipo específico de la gasolina y gasóleo profesionales en beneficio de agricultores y transportistas que tengan derecho a la devolución parcial del impuesto.
  3. c) Se homogeniza la presentación telemática de determinados modelos.

Impuesto sobre Labores del Tabaco

  1. a) En relación con el hecho imponible, se incluyen como labores del tabaco los productos del tabaco calentados y los tabacos de consumo sin combustión. Asimismo, se asimilan a labores del tabaco los líquidos para cigarrillos electrónicos y las bolsas de nicotina de uso oral.
  2. b) Se actualizan los tipos de gravamen vigentes y los precios de referencia.
  3. c) Se modifican las normas reguladoras de la circulación de las labores del tabaco.
    d) Se homogeniza la presentación telemática de determinados modelos.

SUMARIO

Plan general

PARTE PRIMERA – IGIC

Características generales del IGIC

Regulación normativa

Cesión a la Comunidad Autónoma

Naturaleza jurídica

Ámbito espacial de aplicación

Coordinación y compatibilidad con otros impuestos

Hecho imponible

Características y requisitos constitutivos de las operaciones interiores

Entregas de bienes

Prestaciones de servicios

Operaciones no sujetas

Transmisión del patrimonio empresarial

Entregas de dinero a título de contraprestación o pago

Servicios prestados en régimen de dependencia

Servicios prestados a cooperativas

Autoconsumos

Operaciones realizadas por entes públicos

Concesiones administrativas

Exenciones en las operaciones interiores

Consideraciones generales

Exenciones en operaciones interiores

Exenciones especiales de Canarias

Lugar de realización del hecho imponible

Entregas de bienes

Prestaciones de servicios

Devengo

Entregas de bienes

Prestaciones de servicios

Transmisiones entre comitente y comisionista

Operaciones de tracto sucesivo o continuado

Operaciones que originen pagos anticipados

Ejecuciones de obra cuando las destinatarias son Administraciones Públicas

Entregas de bienes o prestaciones de servicios efectuadas durante la vigencia del régimen especial del criterio de caja

Sujeto pasivo y repercusión del impuesto
Base imponible

Regla general

Reglas especiales

Modificación de la base imponible

Métodos de determinación

Supuesto práctico

Tipos impositivos

Tipo impositivo del 0%

Tipo reducido del 3%

Tipo reducido del 5%

Tipo incrementado del 9,5%

Tipo incrementado del 15%

Tipo especial del 20%

Tipo general del 7%

Deducciones

Requisitos para la deducción

Ejercicio del derecho a deducir

Regla de prorrata

Deducciones por bienes de inversión

Régimen de deducciones en actividades diferenciadas

Deducciones anteriores al comienzo de las actividades

Rectificación de deducciones

Supuestos prácticos

Devoluciones

Las devoluciones

El registro de devoluciones mensuales

Devoluciones en las exportaciones en régimen de viajeros

Devoluciones a personas no establecidas en las Islas Canarias

Obligaciones formales y gestión del impuesto
Regímenes especiales

Consideraciones generales

Régimen simplificado

Régimen especial de bienes usados y régimen especial de los objetos de arte, antigüedades

y objetos de colección

Régimen especial de las agencias de viajes

Régimen especial de la agricultura y la ganadería

Régimen especial de comerciantes minoristas

Régimen especial aplicable a las operaciones con oro de inversión

Régimen especial del grupo de entidades

Régimen especial del criterio de caja

Régimen especial del pequeño empresario o profesional

IGIC y comercio exterior

Exportaciones

Importaciones

Procedimiento de gestión

Operaciones inmobiliarias: exenciones

Consideraciones generales

Exenciones inmobiliarias

Transmisión de valores que supongan una transmisión inmobiliaria

Contabilización del IGIC

Cuestiones generales del PGC

Entrega de bienes y prestaciones de servicios

Bienes del inmovilizado

Regímenes especiales

Obligaciones de facturación

Supuestos obligatorios y excepciones

Requisitos

Aspectos temporales y conservación

Supuestos especiales

Infracciones y sanciones

Tipos infractores generales

Tipos infractores específicos

PARTE SEGUNDA –REGÍMENES ESPECIALES

Aspectos generales

Deducción por inversiones en Canarias
Reserva para inversiones en Canarias

Empresas productoras de bienes corporales

Régimen especial de la Zona Especial Canaria

Otros regímenes especiales

Registro Especial de Buques y Empresas Navieras

Comunidades de aguas y heredamientos de Canarias

Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías

Impuestos propios de la Comunidad Autónoma de Canarias

Impuesto Especial sobre Combustibles derivados del Petróleo de Canarias

Impuesto sobre las Labores del Tabaco

Otros impuestos propios

 


Opiniones

Jose Gibaja

"ME PARECE UNA OBRA OPTIMA PARA LAS CONSULTAS PUNTUALES"

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