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Memento Canarias – IGIC y otros regímenes especiales

Memento Canarias – IGIC y otros regímenes especiales
EDICIÓN: 2022-2023
(1)

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Últimas novedades en el área Tributario

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NOVEDADES

Entre otras muchas novedades analizadas en esta nueva edición destacan, además de la incorporación de consultas de la DGT Canarias y del ICAC, y de la actualización de diversos ejemplos, las siguientes:

En relación con el IGIC:

Lugar de realización del hecho imponible
Se modifica la regla de cierre y se establece que se localizan en las Islas Canarias determinados servicios cuando por aplicación de las reglas de localización del impuesto no se entiendan realizados en la UE pero su utilización o explotación efectivas se realicen en territorio IGIC.

Tipo impositivo
a) El tipo de gravamen general del IGIC pasa del 6,5% al 7%. Además, pasan a tributar al 7%:
– las prestaciones de servicios de telecomunicaciones;
– los remolques y semirremolques que objetivamente considerados sean de exclusiva aplicación industrial, comercial, agraria, clínica o científica.
b) El tipo incrementado pasa del 13,5% al 15%.
c) Tipo cero:
– la aplicación del tipo cero a la energía eléctrica se limita a las entregas de energía eléctrica realizadas por los comercializadores en beneficio de consumidores personas físicas que sean titulares de un punto de suministro de electricidad en su vivienda con potencia contratada igual o inferior a 10 kw por vivienda;
– equipamiento comunitario: se elimina la exigencia del reconocimiento previo y se sustituye por una comunicación previa al devengo del impuesto, o con ocasión de la realización del primer pago anticipado;
– se exceptúa de la aplicación del tipo cero a las conservas de pescado;
– se incluyen en el tipo 0% del impuesto a los patinetes y patinetes eléctricos;
– se añade como bienes susceptibles de aplicar el tipo cero aquellos destinados exclusivamente al funcionamiento de los subsistemas de detección, comunicación y mando y control del Sistema Integrado de Vigilancia Exterior -SIVE-;
– como consecuencia de la erupción volcánica en la Isla de la Palma, se aplica el tipo 0% a las entregas de bienes y prestaciones de servicios tendentes al alojamiento de las personas afectadas por la erupción volcánica, a la sustitución de inmuebles y vehículos destruidos, así como a la recuperación de las actividades empresariales o profesionales, extendiéndose, en este último caso, a las importaciones de bienes;
– se prorroga hasta el 30-6-2022 la aplicación del tipo cero a las entregas e importaciones de determinados bienes necesarios para combatir los efectos de la COVID-19.
d) Tipo del 3%:
– se incorporan dentro de su ámbito de aplicación las entregas de vehículos adaptados a personas con movilidad reducida;
– se amplía su aplicación a las entregas de partes de muebles de metal incluidos en las partidas arancelarias 9401 y 9403;
– se elimina la exclusión del tipo 3%, a los transportes marítimos y aéreos de carácter turístico, recreativo o de ocio, educativo o de instrucción.

Devoluciones y Obligaciones formales y de registro, y gestión
a) Debido a la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la UE, en diversos tributos cuya aplicación corresponde a Canarias, se modifican o establecen las reglas a aplicar en las devoluciones:
– en las exportaciones en régimen de viajeros de los residentes en el Reino Unido;
– a empresarios y profesionales residentes en el Reino Unido.
b) Se dispone la utilización preceptiva del modelo 414, de solicitud de devolución del IGIC por empresarios o profesionales no establecidos en las Islas Canarias, así como la obligatoriedad de su presentación por vía telemática.
c) Se establece la presentación telemática obligatoria de los modelos de declaración y autoliquidación 400 y 412 y se amplía el ámbito subjetivo de la presentación telemática obligatoria de los modelos de declaración y autoliquidación 415, 416, 420 y 425 del IGIC (con algunas excepciones).
d) Se introducen ajustes técnicos en los modelos 417, 418 y 420.
e) Debido a la prolongación en el tiempo de la pandemia de la Covid 19, se han adoptado medidas excepcionales para facilitar el pago de determinadas deudas tributarias.
f) Ante la situación de emergencia motivada por la erupción volcánica en la isla de La Palma, se establecen plazos especiales para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

Capítulo 16 Contabilización del IGIC
a) Se adaptan los ejemplos a los tipos impositivos vigentes para 2022.
b) Se adaptan las cuentas y relaciones de cuentas de acuerdo al PGC en su versión consolidada al cierre de 2021, incorporando referencias a las últimas Resoluciones del ICAC.
c) Respecto a los regímenes especiales, destaca la actualización del tratamiento contable del Régimen simplificado de acuerdo a la normativa aplicable para 2022.

Capítulo 17 Obligaciones de facturación
a) Se insertan las modificaciones introducidas en el Reglamento de Facturación.
b) Se incorpora el contenido de la Ley reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza (L 6/2020), que deroga la Ley de firma electrónica (L 59/2003).
c) Se realizan nuevas precisiones sobre las obligaciones de facturación de acuerdo a la doctrina emitida en las consultas de la DGT.
d) Se recogen las modificaciones introducidas en el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (D 268/2011).

En relación con los impuestos propios de Canarias:

Impuesto sobre Combustibles derivados del Petróleo
– se recupera la remisión a los códigos NC (nomenclatura combinada) con objeto de definir al gasóleo y al fuelóleo;
– se establece la presentación telemática obligatoria de determinados modelos.

Impuesto sobre Labores del Tabaco
a) Se actualizan los tipos de gravamen.
b) Se modifica el cálculo del precio medio ponderado de venta real.
c) Respecto a los cigarrillos negros:
– se introduce una definición de cigarrillos negros;
– se programa un rearme de los tipos impositivos de los cigarrillos negros que culminará en 2030;
– se exige la autorización previa para poder aplicar el tipo reducido de los cigarrillos negros;
– se aprueba una precinta fiscal específica para los cigarrillos negros.
d) Se establece la presentación telemática obligatoria de determinados modelos.

Impuesto sobre los depósitos de los clientes en las entidades de crédito
Se incorpora la TCo 20/2022 que declara la nulidad del precepto legal que supedita el disfrute de una bonificación tributaria al requisito de que el domicilio social de la entidad radique en las islas Canarias.

Canarias (D Canarias 268/2011).


SUMARIO

Plan general

PARTE 1ª. IGIC

Capítulo 1. Características generales del IGIC
Capítulo 2. Hecho imponible
Capítulo 3. Operaciones no sujetas
Capítulo 4. Exenciones en las operaciones interiores
Capítulo 5. Lugar de realización del hecho imponible
Capítulo 6. Devengo
Capítulo 7. Sujeto pasivo y repercusión del impuesto
Capítulo 8. Base imponible
Capítulo 9. Tipo impositivo
Capítulo 10. Régimen general de liquidación. Deducciones
Capítulo 11. Devoluciones
Capítulo 12. Gestión
Capítulo 13. Regímenes especiales
Capítulo 14. IGIC y comercio exterior
Capítulo 15. Operaciones inmobiliarias: exenciones
Capítulo 16. Contabilización del IGIC
Capítulo 17. Obligaciones de facturación
Capítulo 18. Infracciones y sanciones

PARTE 2ª. REGÍMENES ESPECIALES

Capítulo 19. Aspectos generales
Capítulo 20. Deducción por inversiones en Canarias
Capítulo 21. Reserva para inversiones en Canarias (RIC)
Capítulo 22. Régimen de las empresas productoras de bienes corporales
Capítulo 23. Régimen especial de la Zona Especial Canaria (ZEC)
Capítulo 24. Otros regímenes especiales
Capítulo 25. Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías
Capítulo 26. Impuestos propios de la Comunidad Autónoma de Canarias

ANEXOS
Anexos

TABLA ALFABÉTICA


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Jose Gibaja

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