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Inspección Tributaria

Inspección Tributaria
Aparición: 27/07/2016
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EXTRACTO

A. Actuaciones inspectoras

(LGT art.142, 145, 151 y 152; RGGI art.171 a 174)

El procedimiento de inspección tiene por objeto comprobar el adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias. En ocasiones se procede a la regularización de la situación tributaria del contribuyente mediante la práctica de liquidaciones.

Cuando el obligado tributario sea requerido, debe personarse por sí o por medio de representante en el lugar, día y hora señalados para la práctica de las actuaciones, y debe aportar o tener a disposición de la Inspección la documentación y demás elementos que le hayan solicitado.

Excepcionalmente y de forma motivada, la Inspección puede requerir la comparecencia personal del obligado tributario cuando la naturaleza de las actuaciones a realizar así lo exija. Por ejemplo, estaría justificada esta comparecencia cuando es necesario
confirmar la autenticidad de un documento que el propio obligado tributario ha firmado.

Los funcionarios que desempeñan funciones de inspección son considerados agentes de la autoridad y deben acreditar su condición si son requeridos para ello fuera de las oficinas públicas.

1. Obtención de información
(LGT art.142; RGGI art.171 y 172)

La obtención de información está regulada como una función de la Inspección. Cabe contemplarla como una facultad atribuida a estos órganos, al objeto de comprobar e investigar las obligaciones y
declaraciones de los contribuyentes.

En las actuaciones de comprobación e investigación y de obtención de información , la Inspección puede exigir el examen de documentos, libros, contabilidad principal y auxiliar, ficheros, facturas, justificantes, correspondencia con trascendencia tributaria,
bases de datos informatizadas, programas, registros y archivos informáticos relativos a actividades económicas, así como solicitar que se aporte cualquier otro antecedente o información para probar los hechos y circunstancias consignados en las
declaraciones.

Cuando las actuaciones inspectoras así lo requieran, los funcionarios que desarrollen funciones de inspección de los tributos pueden entrar en fincas, locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrollen actividades o
explotaciones sometidas a gravamen, aunque si el contribuyente o cualquier persona que se encuentre en el lugar se opone a la entrada de los representantes de la Inspección, se precisa la autorización escrita de la autoridad administrativa.

En el caso de entrada en el domicilio de personas físicas, es necesario su consentimiento, por lo que si se oponen, se precisa autorización judicial.

2. Lugar y tiempo de las actuaciones

(LGT art.151 y 152; RGGI art.174)

Las actuaciones inspectoras pueden desarrollarse indistintamente:

  • en el domicilio fiscal del obligado tributario;
  • en el lugar donde haya alguna prueba, al menos parcial, del hecho imponible o del presupuesto de hecho de la obligación tributaria;
  • en el lugar donde se realicen total o parcialmente las actividades gravadas;
  • en las oficinas de la Hacienda Pública, cuando los elementos sobre los que hayan de realizarse las actuaciones puedan ser examinados en ellas.

Los libros, contabilidad y demás documentación de la empresa deben ser examinados en el domicilio, despacho u oficina del obligado tributario, en presencia del mismo o de la persona que designe, salvo, que el obligado tributario consienta su examen en las oficinas públicas. No obstante, la Inspección puede analizar en sus oficinas las copias, en cualquier soporte, de los mencionados libros y documentos.

Respecto al horario de las actuaciones inspectoras, éste varía dependiendo del lugar dónde se realicen. Si se desarrollan en:

  • oficinas públicas, deben realizarse dentro del horario oficial de apertura al público;
  • los locales del contribuyente, deben respetar en la medida de lo posible la jornada laboral de la empresa.

ÍNDICE

A. Actuaciones inspectoras
1. Obtención de información
2. Lugar y tiempo de las actuaciones

B. Procedimiento inspector
1. Alcance de las actuaciones
2. Duración del procedimiento
3. Actas de inspección


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