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Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Modificaciones en la LIRPF
Se introducen una serie de medidas en el IRPF para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes:
A. Tipos fijos de retención
Se producen modificaciones en los tipos fijos de retención aplicables en el período impositivo 2016.
1) Para los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, el tipo de retención, desde el 12-7-2015, se fija en un 15%.
2) Para los rendimientos de actividades profesionales, con carácter general, desde el 12-7-2015 se aplica un tipo de retención del 15%. Asimismo, a partir de esa fecha, se suprime el tipo de retención reducido en función del volumen de rendimientos.
No obstante, se aplica un 7% en caso de inicio de actividad y como tipo aplicable a los rendimientos satisfechos o abonados a recaudadores municipales, mediadores de seguros que utilicen los servicios de auxiliares externos y delegados comerciales de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado.
B. Exenciones
1) Desde 1-1-2015, se declaran exentas las ayudas públicas concedidas por las Comunidades Autónomas o entidades locales para atender a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando carezcan de medios económicos suficientes, hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples, así como las ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual y, en particular, a víctimas de violencia de género.
2) Asimismo, desde la fecha señalada, no se integran en la base imponible las ayudas percibidas para compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital.
LIRPF art.7.y, 101.3, 101.5.a y disp.adic.5ª.4 redacc RDL 9/2015 art.1, BOE 11-7-15; RDL 9/2015 disp.final 3ª, BOE 11-7-15
Ámbito de aplicación del método de estimación objetiva del IRPF
Con fecha 18-11-2015 se ha publicado la nueva OM que desarrolla para el año 2016 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.
La mencionada Orden mantiene la estructura de la vigente para el año 2015 (OM HAP/2222/2014) así como las cuantías monetarias de los módulos que se aplicaron en dicho año, los índices de rendimiento neto de las actividades agrícolas y ganaderas, excepto los aplicables al cultivo de patata y la ganadería de bovino de leche, cuyos índices se rebajan de forma estructural, y sus instrucciones de aplicación.
Para el ejercicio 2016, resultan aplicables las nuevas magnitudes excluyentes por volumen de rendimientos íntegros y compras de bienes y servicios (LIRPF art.31 -redacc L 26/2014- y disp.trans.32ª -redacc L 48/2015-) y se excluye a las actividades incluidas en las divisiones 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE sujetas a retención del 1% en el ejercicio 2015 (LIRPF disp.adic.36ª -redacc L 26/2014-). Para el resto de actividades sujetas a la citada retención, se revisan las magnitudes específicas para su inclusión en este método.
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