Subsidio de desempleo para mayores de 55 años
Introducción
No se tienen en cuenta las rentas de la unidad familiar para acceder al subsidio de mayores de 55 años, al haberse declarado inconstitucional y nulo.
Desarrollo
Desde el 17–3–2013 se ha venido exigiendo para poder acceder al subsidio de desempleo para mayores de 55 años, además de otros requisitos, que las rentas de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75% del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional y nulo, entre otros preceptos, el RDL 5/2013 disp.final.1ª.1, que modificaba la LGS/94 art.215.1.3 (hoy LGSS/ art.275.2) que incluyó dicho requisito. Si bien, el Tribunal Constitucional declara que los efectos de la nulidad no afectará a las situaciones jurídicas consolidadas.
Por ello, no serán revisadas las situaciones decididas mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada ni las establecidas mediante actuaciones administrativas firmes.
Como consecuencia de la declaración de nulidad, que para el acceso a este subsidio, únicamente se tendrán en cuenta las rentas imputables al propio solicitante del subsidio, aplicable, desde el día 9–7–2018, además de a las nuevas solicitudes y a las que estuvieran pendientes de resolver, a las resoluciones de las reclamaciones previas que pudieran presentarse, y a los procesos judiciales en curso (Consulta del SEPE).
TCo 61/2018, BOE 7–7–18
1. Modificaciones en la prestación por cese de actividad
2. Cambio de doctrina del TS en la subrogación convencional
3. Nueva Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales
4. Subsidio de desempleo para mayores de 55 años
5. Respuesta del TJUE a la falta de indemnización en el contrato de interinidad
6. Derogación de medidas e incentivos a la contratación vinculados a la tasa de desempleo superior al 15%
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