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¿Qué supone en la evolución de las últimas décadas?
¿Qué cambios comporta, o no, en la relación jurídico-tributaria?
¿Qué suponen en la coordinación y operativa de las distintas áreas de la AEAT?
Introducción
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, “AEAT”) ha puesto en marcha en los últimos meses el último proyecto en el ámbito de la aplicación de los tributos: la Administración Digital Integral. Arrancado inicialmente como experiencia piloto en València, en la actualidad ya se encuentran en funcionamiento las sedes de València y Vigo, con previsión de puesta en funcionamiento de la sede en Andalucía durante 2022.
¿Qué es la ADI y cómo encaja en el modelo de aplicación de los tributos?; ¿qué supone en la evolución de las últimas décadas y qué cambios comporta, o no, en la relación jurídico-tributaria?; ¿qué suponen en la coordinación y operativa de las distintas áreas de la AEAT? En definitiva, ¿qué suponen las ADI, y a qué aspiran, en cuanto al modo en que la Administración tributaria se relaciona con los ciudadanos?;¿supone una sustitución de la actuación administrativa personal por actuación automatizada, o, por el contrario, supone un incremento de la atención personal cualificada pero realizada por medios tecnológicos?; ¿produce algún cambio de facto en el régimen jurídico de los procedimientos?
Incluso, el primer interrogante que surge – ¿qué significa el acrónimo ADI?, ¿qué quiere decir Administración Digital Integral?- puede suscitar una falacia que conviene advertir, y evitar, desde un principio puesto que es una cuestión de orden etimológico: sería por completo falaz partir de una equivalencia entre la actuación realizada por medios digitales y la actuación automática, carente del componente humano de la inteligencia al que se anudan tantos trascendentes efectos en el ámbito de lo jurídico. Incurrir en ese equívoco al plantearse estos interrogantes sería tanto como confundir, de partida, el medio con la sustancia, el continente con el contenido.
A explicar estos y otros interrogantes queremos dedicar estas líneas, escritas con un propósito esencial que se condensa muy bien en unas de esas frases que se leen algún día casualmente, sin recordar después dónde pero sí la reflexión que suscitan: el mayor enemigo de la realidad es aquél que la interpreta sin comprenderla; en ocasiones una nueva realidad solo puede ser comprendida desde un pensamiento dinámico lo más libre de sesgos posible, y no mediatizado por la creencia en el propio conocimiento estático de otras realidades anteriores.
Por esta razón hemos pensado que conviene intentar comprender bien desde un principio la nueva realidad que suponen las ADI, desde una perspectiva dinámica que permita, a su vez, la explicación de cómo se integran en el marco normativo vigente y cómo no son sino cristalización – con visión de futuro y en función de las posibilidades que ofrece la evolución tecnológica – de las funcionalidades que caben en el modelo de aplicación de los tributos establecido en el contexto normativo vigente. Pero tampoco esta conclusión debe ser formulada apriorísticamente, sino como resultado del método de análisis, observación y contraste con las normas jurídicas que intentaremos sintetizar.
Relatar siempre es mucho más sencillo, e intrascendente, que idear, planificar y ejecutar. Relatar no tiene mérito alguno, el mérito está en la responsabilidad, en la idea de cambio y en su ejecución. Por ello va por delante el reconocimiento de una de las autoras que interviene en estas páginas “fusión” únicamente en condición de relatora de lo escuchado, analizado y aprendido, durante muchos años ya, de quienes tienen el auténtico mérito.
Reconocimiento y respeto por todos los responsables que en el presente han hecho posible esta semilla de futuro, y por todos aquellos que en el pasado pusieron las bases para que fuera posible. Porque, también, completando aquella cita de la que echamos mano en este comienzo, la comprensión e interpretación de la realidad sólo es fiable cuando parte y recorre relaciones ya conocidas de antemano, porque no se puede interpretar el presente sin comprender el pasado. Solo arrancando con una sintética mirada retrospectiva (fruto del trabajo en el caso de uno de los autores, de escucha y observación en la otra) podrá concluirse si la inclusión de las ADI en los Planes Estratégicos de la AEAT supone una disrupción que deba tomarse con cautela, por generar nuevos problemas jurídicos, o es una evolución cualificada que pueda colaborar en la solución de viejos problemas jurídicos.
– Introducción.
– La evolución de la gestión tributaria: del nuevo procedimiento de gestión tributaria (NPGT) a la ADI.
– La inserción del proyecto ADI en el modelo de aplicación de los tributos establecido en la LGT/2003.
– Canales de atención al contribuyente.
– Conclusiones: ventajas y elementos de la operativa de las ADI.
– Ejemplos.
– Anexo: formas de identificación.
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