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12 Consultas sobre la Declaración de la Renta 2017

12 Consultas sobre la Declaración de la Renta 2017
Aparición: 09/06/2018
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En este ebook gratuito podrás encontrar 12 consultas y respuestas reales, en relación a los rendimientos del trabajo y a la obligación o no de realizar la declaración de la renta.

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EXTRACTO

PREGUNTA: En el año 2017 he trabajado durante medio año y he ganado unos 13.000 euros aproximadamente, como ha sido la primera vez que he trabajado, me han dicho que es mejor no declarar porque además no estoy obligado y porque así Hacienda no me tiene controlado y no me obliga a hacer la declaración de la Renta a partir de ahora todos los años, ¿esto es correcto?
RESPUESTA: La idea que tiene esta persona no sabemos por qué, pero está bastante extendida entre mucha gente y es que hay muchas personas que creen que si hacen la declaración en un año ya están obligados para siempre a presentar la declaración y esto es totalmente erróneo. La obligación de presentar o no la declaración es algo que cada ejercicio debe analizarse de forma individual y de este análisis puede ser que haya años en los que se esté obligado a declarar y otros en los que no. Además en los años que no se esté obligado a declarar, No hay que olvidar como es el caso de esta persona consultante, que hay que calcular cual es el
resultado de la declaración, porque puede ser que no estés obligado y sin embargo te interese mucho hacer la declaración porque el resultado sea a tu favor y este dinero debe reclamarse siempre presentando la Declaración de la Renta. No olvidarlo.

PREGUNTA: La consulta que me gustaría realizar y es si estoy obligado a realizar la declaración de la renta, tengo 22 años y en el año pasado estuve trabajando en los meses de verano y cobre aproximadamente unos 3.000 euros. He consultado los datos de hacienda y me saldría a devolver unos 60 euros y como hasta ahora hacía la renta con mis padres, no sé qué debo hacer ni que deben hacer mis padres porque si la hago con ellos a mis padres les mejora su renta 250 euros. ¿Qué debo hacer?
RESPUESTA: Esta pregunta es muy interesante y además se da muchísimo en las familias con hijos de estas edades.
Lo primero que debemos decir es que los padres que convivan con hijos menores de 25 años a priori pueden incluirlos en su declaración a efectos de beneficiarse de lo que se denomina “Mínimo por Descendientes”, que para no entrar en detalles técnicos, es básicamente un beneficio fiscal que te hace mejorar tu declaración. Pues bien, cuando decimos que se pueden incluir a priori estos hijos es porque además de la convivencia con su/s padre/s – madre/s es necesario que estos hijos no hayan obtenido ingresos de forma individual en unos determinados límites. Los límites son los siguientes:
1.- No deben haber obtenido estos hijos Rentas Netas superiores a los 8.000 euros (presenten o no declaración por si mismos)
2.- No deben haber obtenido estos hijos Rentas Netas superiores a los 1.800 euros y haber presentado ellos de forma individual su declaración de la renta.
Si se dan cualquiera de estos dos casos los hijos NO pueden beneficiar fiscalmente a sus padres/madres y por tanto NO pueden aparecer en sus declaraciones, pero OJO a las cantidades porque pueden llamara la confusión. En la presente consulta podemos ilustrar este error en el que pueden caer algunos contribuyentes perdiendo una cantidad de dinero por ello.
Según la consulta planteada, si el hijo hace declaración por su cuenta le saldría a devolver unos 60 euros y si sus padres le incluyen en la declaración su devolución se incrementaría unos 250 euros, pues bien, la respuesta es que el hijo debe presentar individualmente su declaración y los padres deben INCLUIR también al hijo en su renta para beneficiarse del Mínimo por Descendientes porque por las cantidades indicadas cumplen lo establecido en la ley.
El error en el que pueden caer algunos contribuyentes viene dado por los límites indicados en la norma de 8.000 y de 1.800, y es que la ley encubre una trampa lingüística y es que habla de Rentas Netas, es decir que los 8.000 y los 1.800 euros son cantidades después de haber descontado los gastos y en concreto en los Rendimientos del Trabajo hay un gasto fijo que se descuenta siempre que es el importe de 2.000 euros, por tanto no hay que mirar el importe bruto cobrado en el año, sino el importe neto después de gastos y sabiendo que en todos los casos se descuenta una cantidad fija de 2.000 en los rendimientos del trabajo, por lo que un hijo que cobre 10.000 euros brutos cumpliría el requisito (siempre que no presente declaración) y como en el presente caso una persona cobrando hasta 3.800 y haciendo
declaración también podría incluirse con sus padres/madres.
Tener en cuenta estas precisiones que pueden hacer perder dinero si no se conocen.


ÍNDICE

CONSULTAS SOBRE OBLIGACIÓN DE DECLARAR

CONSULTAS SOBRE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO


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