Nuevo pronunciamiento sobre la validez de determinadas cláusulas de un acuerdo de teletrabajo

1 abril 2025

Actualidad (25 a 31 de marzo de 2025)

Nuevo pronunciamiento sobre la validez de determinadas cláusulas de un acuerdo de teletrabajo
Es nula la cláusula que permite a la empresa exigir al trabajador que trabaje presencialmente cuando le correspondería teletrabajar, sin recuperar el día. También la que señala que la prestación de servicios a distancia no genera gasto alguno y que, caso de producirse, queda compensado con el ahorro que dicha forma de trabajo produce.

  • MS nº 9020, 9024, 9027
  • MPR nº 5164
  • MCT nº 7446, 7448

11

La cuestión consiste en determinar la validez de las siguientes cláusulas de un acuerdo individual de teletrabajo:

  • 1. Porcentaje de distribución entre el trabajo a distancia y el presencial: no es válida la cláusula que permita a la empresa en una pluralidad de supuestos exigir al trabajador que preste servicios presencialmente cuando le correspondería teletrabajar, sin que esos días puedan ser sustituidos, desplazados ni acumulados.
  • 2. Gastos derivados de la prestación de servicios a través de teletrabajo: Es nula la cláusula que señala que la prestación de servicios a distancia no genera gasto alguno y que, caso de producirse, queda compensado con el ahorro que dicha forma de trabajo produce. Un ATD no puede impedir que un teletrabajador reclame los correspondientes gastos porque ese derecho está reconocido por la L 10/2021 art.12. TS 4-3-25, EDJ 519849

También puede interesarte

24 marzo 2026

Compatibilidad del IMV con las rentas del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia

Se modifican las reglas del cómputo de rentas e ingresos para determinar la cuantía de la prestación del IMV y se eliminan de dicho cómputo la prestación por desempleo y el subsidio no contributivo por desempleo.

3 febrero 2026

RETA: devolución de cotizaciones por razón de pluriactividad | Actualización febrero 2026

Como ya estaba previsto en el RDL derogado, las personas trabajadoras autónomas que, en razón de un trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen en régimen de pluriactividad, tienen derecho al reintegro del 50 % del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía de 17.323,68 €

4 noviembre 2025

DANA: nuevo aplazamiento del pago de la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta (RS 44/25 28 de Octubre de 2025 al 03 de Noviembre de 2025)

Posibilidad de solicitar los aplazamientos de pago establecidos inicialmente para empresas y trabajadores por cuenta propia con domicilio o actividad en localidades afectadas por la DANA, cuyo devengo tenga lugar entre los meses de noviembre de 2025 a enero de 2026, en el caso de empresas y autónomos incluidos en el RETM, y entre los meses de diciembre de 2025 a febrero de 2026, en el caso de autónomos incluidos en otro régimen especial de la Seguridad Social, con aplicación del régimen jurídico establecido en la norma anterior

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email