Cobertura del FOGASA en caso de consejero y socio trabajador
7 abril 2026
Un trabajador que posee menos del 25% (en concreto, el 24,42%) de participaciones sociales, es miembro del consejo de administración y aparece en nómina como director de costes, sin constar que su cargo implique funciones de dirección y gerencia efectivas, debe ser considerado trabajador por cuenta ajena protegido por el FOGASA.
Actualidad. 7 a 13 de abril de 2026Cobertura del FOGASA en caso de consejero y socio trabajadorUn trabajador que posee menos del 25% (en concreto, el 24,42%) de participaciones sociales, es miembro del consejo de administración y aparece en nómina como director de costes, sin constar que su cargo implique funciones de dirección y gerencia efectivas, debe ser considerado trabajador por cuenta ajena protegido por el FOGASA.MS nº 430MSS nº 162MCT nº 7895
1Un trabajador inicia su relación laboral con la empresa en 1987, cesa en 2009 y está dado de alta como autónomo en el RETA hasta 2017, momento en que vuelve al RGSS. Desde 2013 es apoderado de la empresa y desde 2016 consejero del órgano de administración. Además, posee el 24,42% de las participaciones sociales. El trabajador es despedido en 2020 mediante despido objetivo por causas económicas, sin recibir la indemnización correspondiente ni salarios adeudados debido a la insolvencia de la empresa, que entra en concurso voluntario. Durante todo el periodo de la relación (2009 a 2020) tiene nóminas en las que consta que su cargo es director de costes. Cuando reclama al FOGASA, éste le deniega el pago de la prestación alegando que es trabajador asimilado y, por tanto, está excluido de dicha protección, basándose en su condición de consejero y apoderado, en su participación accionarial y en su cargo de director de costes. Por ello, acude a la jurisdicción social.La cuestión consiste en determinar si el trabajador tiene derecho a la cobertura del FOGASA o debe ser considerado trabajador asimilado excluido de su protección. La sentencia analizada da la razón al trabajador en base a los siguientes argumentos:- La mera denominación de un cargo en nóminas, como director de costes, no implica automáticamente la realización de funciones de dirección y gerencia que excluyan la protección del FOGASA, sino que es necesaria la existencia de prueba adicional que acredite dicha condición. Cuando la norma alude a funciones de dirección se refiere a la dirección del negocio, entendida como el ejercicio de funciones que atiendan a los objetivos generales de la misma y no a la mera ostentación de un cargo denominado de director en relación con un área o departamento concreto de la organización empresarial. - El encuadramiento correcto del trabajador es en el RGSS, habida cuenta de su condición de trabajador por cuenta ajena y socio trabajador, aun siendo miembro del órgano de administración societario, ya que el desempeño de su cargo no conlleva la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, ni posee su control (LGSS art.136.2.b), y no en el RGSS asimilado (LGSS art.136.2.c). En consecuencia, declara el derecho del trabajador a percibir la prestación del FOGASA para la cobertura de la indemnización por despido objetivo y salarios pendientes de percibir como consecuencia de la insolvencia empresarial de la empleadoraTSJ Cataluña 16-2-26, Rec 820/25EDJ 516365
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