Actualidad. 11 a 17 de noviembre de 2025
Convenio de aplicación a una subcontrata
Cuando no haya coincidencia entre la actividad preponderante de la empresa auxiliar empleadora con la actividad que se desarrolla en una determinada contrata, los trabajadores quedan encuadrados en el convenio que resulte de aplicación en la actividad subcontratada que, a su vez, puede coincidir o no con el aplicable a la empresa principal.
MS nº 1022MSAL-NOM nº 4294
2La cuestión objeto de debate que se resuelve en este recurso consiste en determinar cuál es el convenio aplicable a una contrata cuando la actividad principal de la empresa contratante no coincide con la actividad concreta llevada a cabo por los trabajadores de la contrata. En el caso concreto, se trata de una empresa subcontratada para prestar servicios de reparto para Amazon. Su objeto social está orientado a actividades como recadería, mensajería y reparto de paquetería. Al no cumplir los requisitos administrativos de registro y autorización, no puede conectarse con el ámbito funcional del transporte de mercancías.
No obstante, la sentencia recurrida había declarado como aplicable a los trabajadores de la subcontrata el convenio colectivo provincial de transporte de mercancías por carretera, dependiendo de la ubicación de los centros de trabajo de la empresa. Lo que se denuncia en el recurso es la falta de coherencia entre los hechos probados y las conclusiones jurídicas de la sentencia de instancia. Resulta contradictorio afirmar, por un lado, que la actividad de la mercantil está excluida del II Acuerdo General de Transporte, pero a la vez considerar que la desarrollada en la contrata sí queda bajo su ámbito, especialmente cuando del propio contrato con la comitente se desprende que el objeto es el reparto de paquetería en vehículos ligeros, explícitamente excluidos del citado acuerdo.
Según lo previsto legalmente, el convenio aplicable a los trabajadores de una contrata es, primariamente, el del sector de la actividad desarrollada en la contrata o subcontrata, pero ello queda supeditado a la inexistencia de un convenio sectorial aplicable; y, en caso de convenio propio de la contratista, se aplica este último (ET art.42.6).
Pese a ello, no debe confundirse la actividad preponderante de la empresa contratante con la actividad efectivamente desarrollada en la contrata, pues ambas pueden no coincidir.
Para determinar cuál es el convenio aplicable a una contrata no hay que confundir la actividad preponderante que realiza la empresa auxiliar con la actividad que se desarrolla en una determinada contrata. Es cierto que ambas pueden coincidir y, de hecho, coincidirán en bastantes ocasiones. Pero, cuando no haya esa coincidencia, el mandato legal queda referido al convenio que resulte de aplicación en la actividad subcontratada que, a su vez, podrá coincidir o no con el aplicable a la empresa principal o comitente.TS 23-9-25, Rec 252/23EDJ 708890