Actualidad
31 de marzo a 6 de abril de 2026
Coeficientes aplicables a las empresas excluidas de alguna contingencia
Coeficientes reductores que han de aplicarse durante 2026 a las cuotas devengadas por las empresas excluidas de alguna contingencia.
- MS nº 8195
- MSAL-NOM nº 5310, 5312
- MSS nº 177, 564, 566
A las empresas excluidas de la contingencia de incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral, se les aplica desde el 1-1-2026 el coeficiente reductor del 0,055 (correspondiendo el 0,046 a la cuota empresarial, y el 0,009 a la cuota del trabajador). En el supuesto de exclusión de las contingencias de incapacidad temporal, nacimiento y cuidado del menor, ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, respecto a los funcionarios públicos y demás personal a los que se les aplica la inclusión en el Régimen General tras el ingreso a partir del 1-1-2011 (LGSS disp.adic.3ª), se aplica el coeficiente 0,065, correspondiendo el 0,054 a la aportación empresarial y el 0,011 a la aportación del trabajador. El importe para deducir de la cotización en los supuestos anteriores se determina multiplicando por los coeficientes señalados o la suma de los mismos, en su caso, la cuota íntegra resultante de aplicar el tipo único vigente a las correspondientes bases de cotización por contingencias comunes. Este coeficiente no se aplica a la cotización adicional correspondiente al mecanismo de equidad intergeneracional ni a la cotización adicional de solidaridad.
OM PJC/297/2025 art.22 y 23, BOE 31-3-26