Modificaciones en la prestación y permiso por cuidado de menores con cáncer o enfermedad grave

29 septiembre 2026

Actualidad. Del 29 al 5 de septiembre de 2026

Modificaciones en la prestación y el permiso por cuidado de menores con cáncer o enfermedad grave

La nueva regulación sobre las personas con discapacidad y en situación de dependencia incluye cambios en la prestación y el permiso por cuidado de menores con cáncer o enfermedad grave. Contempla la prolongación excepcional del cuidado en determinados supuestos, el reparto de la reducción de jornada entre ambos progenitores y la regla según la cual la escolarización no determina, por sí sola, la pérdida de la prestación.
MS n.º 5031 s.; MCT n.º 5222; MEP n.º 1870 s.; MPD n.º 4823; MSAL-NOM n.º 3285; MSS n.º 2845 s.; MTT n.º 3905 s., 5585 s.
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Con entrada en vigor el 23-10-2026, se aprueban las siguientes modificaciones:
  • Se permite excepcionalmente mantener, más allá de los límites de edad previstos, la reducción de jornada por cuidado de un hijo o hija con cáncer u otra enfermedad grave cuando exista gran discapacidad o gran dependencia, persista la necesidad de cuidado acreditada y se mantenga la convivencia. Ambos progenitores pueden compartir simultánea y proporcionalmente la reducción, sin superar conjuntamente el 100 % de la jornada. Las mismas previsiones se establecen para los empleados públicos en relación con el permiso por cuidado de un menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave. Quienes perdieron la prestación por alcanzar el límite de edad pueden solicitar la revisión de su situación, siempre que se mantengan los requisitos de discapacidad grave o gran dependencia y de convivencia con la persona cuidadora. No se fija un plazo para solicitar esta revisión.
  • Desaparece la excepción que podía alegar la empresa cuando ambos progenitores que trabajasen en ella generasen el derecho por el mismo sujeto causante.
  • Se establece que la asistencia del menor a un centro educativo no constituye, por sí sola, causa de denegación, suspensión o extinción de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. La escolarización es compatible con la apreciación de la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente cuando, de acuerdo con el informe del servicio público de salud u órgano sanitario competente, persistan tratamientos, controles, episodios de crisis, necesidades de vigilancia, administración de medicación, desplazamientos frecuentes a centros sanitarios o cualquier otra circunstancia clínica que exija la disponibilidad efectiva de la persona cuidadora.
  • Se prevén algunas actuaciones futuras, como la simplificación de la tramitación de la prestación, su revisión para evitar distorsiones en el caso de los trabajadores autónomos y la adaptación de su normativa de desarrollo a las modificaciones introducidas (RD 1148/2011).
ET art. 37.6, redacción dada por L 4/2026, disp. final 10.ª, BOE 3-10-26; EBEP art. 49.e, redacción dada por L 4/2026, disp. final 11.ª, BOE 3-10-26; LGSS art. 190.5, redacción dada por L 4/2026, disp. final 12.ª, BOE 3-10-26; L 4/2026, disp. finales 23.ª, 24.ª y 25.ª y disp. trans., BOE 3-10-26

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