Justificación del permiso por rehabilitación de trabajadores con discapacidad

26 mayo 2026

La justificación del permiso por rehabilitación no permite exigir que el documento médico identifique expresamente el tratamiento recibido. Basta acreditar la asistencia, porque supeditar el derecho al contenido del justificante lo deja en manos de un tercero y puede vaciarlo de contenido.

Actualidad. 26 de mayo a 1 de junio de 2026


  • Justificación del permiso por rehabilitación de trabajadores con discapacidad
    La justificación del permiso por rehabilitación no permite exigir que el documento médico identifique expresamente el tratamiento recibido. Basta acreditar la asistencia, porque supeditar el derecho al contenido del justificante lo deja en manos de un tercero y puede vaciarlo de contenido.MS nº 5749MPD nº 4960MTT nº 3299
  • 10 Una empresa del sector de contact center aplica a sus trabajadores con discapacidad un criterio uniforme para gestionar las ausencias retribuidas: si el justificante identifica un tratamiento rehabilitador o una actuación vinculada a la discapacidad, reconoce el permiso específico; si solo acredita la asistencia sanitaria en términos genéricos, descuenta el tiempo de la bolsa general de horas médicas. La cuestión debatida consiste en determinar la validez de esa exigencia documental y de la imputación resultante.
  • Para resolver la cuestión, la AN parte de distinguir entre ambos tipos de permiso. El permiso específico cubre las ausencias destinadas a tratamientos de rehabilitación médico-funcional y a acciones de orientación, formación y readaptación profesional, con un límite de 10 días por semestre (RD 1368/1985, art. 13.b). El convenio sectorial reconoce, por su parte, hasta 35 horas anuales para consultas de médicos de la Seguridad Social (III Convenio colectivo estatal del sector de Contact Center, art. 30.2EDV 2023/11410).
  • En el supuesto enjuiciado, la empresa introduce una obligación documental que la norma no prevé: exige que el justificante haga constar expresamente el carácter rehabilitador de la asistencia. Sin embargo, el precepto reglamentario únicamente requiere previo aviso y justificación, sin imponer que el documento identifique el contenido clínico de la consulta (RD 1368/1985, art. 13.b).
  • La AN advierte, además, que ese requisito puede depender de un tercero emisor ajeno al trabajador. Con frecuencia en sanidad pública, los justificantes estándar solo recogen fecha y hora de asistencia, sin especificar la consulta o prueba realizada, por lo que el trabajador puede verse imposibilitado de obtener el documento en los términos que la empresa exige. Condicionar el permiso a una mención que el trabajador no puede garantizar vacía de contenido el derecho reconocido normativamente.
  • Por ello, concluye que cuando la ausencia está vinculada a una tratamiento rehabilitador no puede reconducirse al permiso general de consultas médicas por el mero contenido formal del justificante. Si la asistencia responde al permiso específico, no procede imputarla a la bolsa anual de horas médicas, ni practicar los descuentos derivados de esa reconducción.AN 30-04-26, EDJ 584404

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email