26 mayo 2026
Convenios colectivos publicados en el BOE del día 26-5-26 al día 1-6-26
Convenios colectivos
8 A raíz de presentarse denuncia por acoso contra una funcionaria por dos trabajadores, se pone en marcha, por el organismo donde prestan servicios, un procedimiento de investigación del que resultó una resolución donde se subraya la realización de conductas reiteradas de acoso y la necesidad de adopción de medidas para que dicha conducta no vuelva a repetirse.Si bien el Juzgado Contencioso-Administrativo anula la resolución por falta de pruebas, la Administración plantea la excepción de falta de jurisdicción que es desestimada tanto en instancia como en el TSJ.la cuestión a resolver por el TS es determinar el orden jurisdiccional competente para conocer de resoluciones administrativas en materia de acoso laboral cuando el agente actuante es funcionario y el sujeto pasivo puede ser personal laboral.El Tribunal Supremo, tras analizar la normativa aplicable en materia de competencia de jurisdicción establece que (LRJS art.2.e y f; LJCA art.1.1 y 3.1.a y LPRL art.2.1 y 3): La jurisdicción contencioso-administrativa debe resolver los recursos contra los actos administrativos adoptados en procedimientos cuyo objeto sea investigar o depurar la responsabilidad disciplinaria por conductas presuntas de acoso laboral cuando hayan sido cometidas por personal funcionario, todo ello con independencia de quien sea el presunto sujeto pasivo del acoso (TS cont-adm 30-10-24, EDJ 729685).Por el contrario, el orden jurisdiccional social es el competente para conocer la impugnación de resoluciones que establezcan medidas de prevención del acoso laboral que no sean disposiciones generales, o de actuaciones de las Administraciones Públicas que infrinjan esas medidas preventivas, o cuando se pretenda la exigencia de responsabilidad derivada de los daños sufridos como consecuencia del incumplimiento de esas medidas (TS 11-10-18, EDJ 637406Rec 2605/15; 19-7-21, EDJ 646167Rec 2282/20).En el caso concreto, la resolución administrativa impugnada contenía tanto medidas preventivas como la constatación de indicios de acoso laboral y la posibilidad de iniciar actuaciones disciplinarias. El Tribunal Supremo considera que el objeto principal del recurso era la investigación y posible depuración de responsabilidad disciplinaria por acoso laboral, lo que sitúa el conocimiento del asunto en el ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa. Por ello, se desestima el recurso de casación. TS cont-adm 24-4-25, EDJ 559926Rec 6952/22
26 mayo 2026
Convenios colectivos
6 diciembre 2011
Una reducción unilateral y significativa impuesta por el empresario de la jornada de trabajo desempeñada a tiempo completo no supone la automática novación o transformación del contrato en uno a tiempo parcial, ya que para calificar a una relación como contrato de trabajo a tiempo parcial no basta que la reducción del tiempo de trabajo sea inferior a la jornada ordinaria a tiempo completo, sino que es preciso que la reducción de jornada sea voluntariamente adoptada con sujeción a la concreta modalidad de contrato a tiempo parcial.
19 septiembre 2023
Es nulo y carente de validez un pacto de no competencia post contractual que confunde la compensación económica con el salario fijo al no constar su cuantía de manera separada en la nómina. La fijación de la compensación en términos claros y precisos es un requisito esencial para la validez y licitud del pacto.
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