Actualización y complemento por mínimos de pensiones calculadas a prorrata temporis y concurrencia con pensiones extranjeras en 2026

24 marzo 2026

El desarrollo reglamentario del RDL 3/2026 establece la posibilidad de complementar la pensión a prorrata del residente en España si la suma de todas las pensiones percibidas no alcanza el mínimo, incluidas las pensiones foráneas que se consideran ingresos o rendimientos de trabajo, salvo previsión contraria en la normativa de coordinación de la UE o internacional.

Actualidad. 24 a 30 de marzo de 2026

Actualización y complemento por mínimos de pensiones calculadas a prorrata temporis y concurrencia con pensiones extranjeras en 2026

El desarrollo reglamentario del RDL 3/2026 establece la posibilidad de complementar la pensión a prorrata del residente en España si la suma de todas las pensiones percibidas no alcanza el mínimo, incluidas las pensiones foráneas que se consideran ingresos o rendimientos de trabajo, salvo previsión contraria en la normativa de coordinación de la UE o internacional.

MS nº 9521, 9526 MSS nº 6715, 6719

  • Pensión calculada a prorrata temporis
    • Hay que aplicar el porcentaje español (la prorrata) al incremento que hubiera correspondido de hallarse a cargo de la Seguridad Social española o del Régimen de Clases Pasivas del Estado del 100% de la mencionada cuantía teórica, sin considerar incluido el complemento por mínimos, salvo que un convenio bilateral o multilateral disponga otra cosa.
    • A la pensión prorrateada, una vez actualizada conforme a lo dispuesto en el punto anterior se le añade, cuando proceda, el complemento por mínimos que corresponda.
    • Si, después de haber aplicado lo dispuesto en el apartado anterior, la suma de los importes de las pensiones, reconocidas al amparo de un convenio bilateral o multilateral de Seguridad Social, tanto por la legislación española como por la extranjera, fuese inferior al importe mínimo de la pensión española, esta ha de garantizarse al beneficiario.
    • Se aplican las reglas generales sobre complemento por mínimos respecto de los causados antes del 1-1-2021 (RD 241/2026 art.8 a 10).
    • El cómputo de la pensión extranjera que esté calculada en otra divisa se considerará en euros al cambio de 1-1-2026 o el de la fecha de reconocimiento del complemento durante 2026.
    • Para las pensiones causadas a partir del 1-1-2013, el importe de la suma de los complementos reconocidos conforme a lo señalado en los puntos 2 y 3 no puede superar los siguientes límites cuantitativos (RD 241/2026 art.9.5, 6 y 7 y 10.4):
      • El límite de la cuantía de la pensión de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva, es decir 8.803,20 €/anuales (RDL 3/2026 art.2.5).
      • Si se trata de una pensión de orfandad (causada a partir de 1-1-2013) se incrementa en la cuantía de la pensión de viudedad.
      • Cuando exista cónyuge a cargo del pensionista: el límite es la cuantía que correspondería a la pensión no contributiva.

Hay que tener en cuenta que, a efectos de mínimos, se consideran concurrentes con las pensiones españolas las pensiones públicas extranjeras que estén a cargo de cualquiera de los regímenes públicos de previsión social. Existiendo las siguientes excepciones (RD 241/2026 art.16.2 párr 2 y 3):

  • Las pensiones con complementos por mínimos causados con anterioridad a 1-1-2021.
  • Las cantidades a tanto alzado y los pagos periódicos abonados, con carácter compensatorio, a los pensionistas españoles, al amparo del Acuerdo celebrado entre España y el Reino Unido suscrito el 18-9-2006.

RD 241/2026 art.18, BOE 26-3-26

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