Actualidad: 3 a 9 de marzo de 2026
Inundaciones en Andalucía y Extremadura: procedimiento para el reconocimiento de prestaciones por desempleo para los empleados de hogar afectadosDesde el 5-3-26, se regula la tramitación electrónica del procedimiento de reconocimiento de las prestaciones por desempleo vinculadas a los supuestos de suspensión de contratos o reducción de jornada, relacionados con los fenómenos meteorológicos adversos en municipios de Andalucía y Extremadura, con especialidades aplicables a los trabajadores al servicio del hogar familiar.
MS nº
2453.1 MCT nº
3669 MSS nº
5897 s. MDE nº
8818 MSAL-NOM nº
6583 MTT nº
3610Procedimiento de Tramitación Electrónica
A partir del 5-3-2026, se regula la tramitación electrónica del procedimiento de reconocimiento de las prestaciones por desempleo previsto para los casos de suspensión de contratos o reducción de jornada relacionados con las inundaciones y otros sucesos acaecidos en diferentes municipios de Andalucía y Extremadura.
Especialidades en el ámbito del hogar familiar
1. La
declaración responsable del empleador debe incluir los siguientes
datos:
- nombre del empleador, su código de cuenta de cotización a la Seguridad Social, su número de identificación fiscal, y su domicilio;
- indicación de si la medida adoptada supone la suspensión del contrato o la reducción de la jornada;
- nombre del empleado de hogar afectado, su número de identificación fiscal y fecha de inicio de la medida decidida por el empleador;
- fechas de inicio y de fin de los efectos entre las que se extenderá la vigencia de la medida. En el supuesto de reducción de la jornada, se debe determinar el porcentaje de disminución temporal, computada sobre la jornada mensual pactada en el contrato.
Se incluye un
modelo de declaración responsable (
DG SEPE Resol 26-2-26 Anexo IIEDL 2026/3263, BOE 5-3-26 ).
2. Cuando se decidan
variaciones en los datos comunicados previamente (tipo de medida, suspensión del contrato o reducción de jornada), deben comunicarse durante el mismo mes natural en que se produzcan, aportando
nueva declaración responsable de su empleador.
3. En el
reconocimiento de las prestaciones se deben tener en cuenta los datos obrantes en el SEPE sobre número de hijos a cargo, y se emitirá el SMS informativo. En lo no previsto, se aplican las reglas generales sobre protección por desempleo (
LGSS art.262 a 304).
DG SEPE Resol 26-2-26, BOE 5-3-26EDL 2026/3263