Actualidad. 9 a 15 de diciembre de 2025
Igualdad de trato entre trabajadores temporales y fijos: indemnización por IPT prevista en convenio
Los trabajadores temporales tienen derecho a percibir la indemnización por IPT prevista en el convenio colectivo solo para los trabajadores fijos, dado que su exclusión carece de justificación objetiva, razonable y proporcional y vulnera el principio de igualdad y no discriminación entre trabajadores fijos y temporales.
- MS nº 1431
- MCT nº 7010
- MSAL-NOM nº 369
- MEP nº 1458, 2745
1La cuestión que se plantea en unificación de doctrina consiste en determinar si una trabajadora temporal de la Comunidad de Madrid desde 2016, que fue declarada en situación de IPT para su profesión habitual en 2022, tiene derecho a percibir la indemnización prevista en el convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Comunidad de Madrid, que contempla, junto con la extinción del contrato, una indemnización de 15.500 euros para el personal laboral fijo declarado en situación de IPT con una edad superior a 55 años. El TS recuerda que tanto la normativa comunitaria como el ET consagran el principio de no discriminación, reconocen a las personas con contratos temporales y de duración determinada los mismos derechos que a las personas con contratos de duración indefinida y, por tanto, prohíben tratar a los trabajadores temporales de manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables, a menos que la diferencia de trato se justifique por razones objetivas (Dir 1999/70/CE Anexo; ET art.15.6).En aplicación de estas disposiciones considera que en este supuesto la diferencia de trato carece de toda justificación objetiva, razonable y proporcionada. Si el contrato de trabajo se extingue como consecuencia de una declaración de IPT para la profesión habitual, quedan en la misma situación una persona trabajadora con contrato de duración determinada que una persona trabajadora fija: ambas están incapacitadas para ejercer su profesión habitual, por lo que la exclusión de los temporales es discriminatoria (TS 22-5-25, EDJ 587124).Se rechaza el argumento de que, en el caso de los trabajadores fijos, la indemnización compensa la pérdida retributiva hasta la jubilación, mientras que el contrato de trabajo de un trabajador temporal está llamado a extinguirse en un plazo inmediato. En este sentido, la condición de interina de la actora se mantenía desde 2016, no constando que su contrato se fuera a extinguir en un plazo inmediato por causa distinta a la declaración de IPT.Por ello, la exclusión de los trabajadores temporales de la indemnización por IPT que el convenio reconoce a los trabajadores fijos carece de justificación objetiva, razonable y proporcionada y vulnera el principio de igualdad y no discriminación.NOTA. En la sentencia no se cuestiona la posible extinción automática del contrato de trabajo por declaración de IPT ni la necesidad de ajustes razonables.TS 11-11-25, EDJ 765343