Excepciones en los tiempos de conducción y descanso del transporte de pasajeros

20 enero 2026

Actualidad. 20 a 26 de enero de 2026

Excepciones en los tiempos de conducción y descanso del transporte de pasajeros

Se establecen excepciones a los tiempos de conducción y descanso en las operaciones de transporte de pasajeros entre el 21 y el 25 de enero de 2026.

  • MS nº 8964
  • MCT nº 5326
  • MTT nº 2478, 2510

Como consecuencia de los accidentes ferroviarios en la red de Rodalies de Catalunya del 20-1-2026, ocasionados por las lluvias persistentes de la borrasca Harry, y por encontrarse desperfectos en otros puntos de la red, se suspendieron por completo los servicios de esta y se revisaron todos los desperfectos en su infraestructura causados por el temporal con el fin de garantizar la seguridad de la misma.
Debido a ello, la Generalitat de Catalunya, como titular del servicio de Rodalies, ha activado una serie de actuaciones urgentes de refuerzo del transporte de viajeros por carretera: en servicios interurbanos, en servicios del Área Metropolitana de Barcelona, en corredores coincidentes con los servicios ferroviarios de Rodalies de Catalunya, y en el servicio ferroviario operado por Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya, ampliando su oferta. Y ha reforzado los servicios de autobús con recursos, tanto de vehículos como de conductores, de diversas empresas del sector privado.
Con el fin de hacer frente a los efectos derivados de esta situación, se establecen excepciones temporales sobre los límites de conducción (Rgto (CE) 561/2006 art.14.2).
Entre el 21 de enero de 2026 a las 00.00 horas y el 25 de enero de 2026 a las 23.59 horas, se sustituyen los siguientes tiempos de conducción y descanso en las operaciones de transporte de pasajeros:

  • 1. El límite de conducción máximo diario de 9 horas por uno de 11 horas; el semanal de 56 horas por uno de 60 horas; y el bisemanal de 90 horas por uno de 120 horas.
  • 2. El descanso diario de 11 horas por uno de 9 horas.

Estas excepciones son de aplicación a los conductores que participen en:

  • las operaciones de transporte de viajeros de los servicios que sean requeridos por parte de la Direcció General de Protección Civil del Departamento de Interior de la Generalitat de Catalunya;
  • los incrementos de oferta realizados por parte de los concesionarios de servicios regulares de transporte de viajeros por carretera mediante vehículos propios o subcontrataciones habilitados a instancia del Departamento de Territori, Habitatge i Transició Ecològica de la Generalitat de Catalunya o del Área Metropolitana de Barcelona, como alternativa de transporte a los servicios ferroviarios afectados.

Los operadores de transporte de viajeros por carretera que participen en cualquiera de los servicios alternativos señalados y que requieran de esta exención, deben comunicar las matrículas de los vehículos utilizados a la Dirección General de Transportes y Movilidad del Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica de la Generalitat de Catalunya.
Los conductores han de anotar en los libros de ruta, con la inscripción «servicios Rodalies de Cataluña», que están realizando dichos servicios alternativos. DG Transporte por Carretera y Ferrocarril Resol 22-1-26, BOE 24-1-26EDL 2026/610

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