Coeficiente extraordinario de financiación de la IT de las mutuas
14 julio 2026
Se establecen las condiciones para apreciar la existencia de insuficiencia financiera del coeficiente general en base a diferencias estructurales, que permite a las mutuas acceder al coeficiente especial de financiación del 0,07 o 0,033 para la gestión de la prestación económica por IT derivada de contingencias comunes.
Actualidad. 14 a 20 de julio de 2026
Coeficiente extraordinario de financiación de la IT de las mutuas Se establecen las condiciones para apreciar la existencia de insuficiencia financiera del coeficiente general en base a diferencias estructurales, que permite a las mutuas acceder al coeficiente especial de financiación del 0,07 o 0,033 para la gestión de la prestación económica por IT derivada de contingencias comunes. MS nº 4461 MSS nº 120, 134 MCT nº 3740 MPR nº 1090
6 Las funciones y actividades atribuidas a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social (MCSS) para la gestión de la prestación económica por IT derivada de contingencias comunes se financian mediante la entrega a las mismas, a través de la TGSS, de la fracción de cuota que determine el MTES. En 2026, la fracción de cuota se calcula aplicando un coeficiente general del 0,06 en la cuota íntegra correspondiente a la aportación empresarial y de los trabajadores por cuenta ajena por contingencias comunes —y de la cuota íntegra correspondiente a los trabajadores autónomos—, o del 0,030 si son trabajadores por cuenta ajena agrarios. Cuando la mutua acredite la insuficiencia financiera del coeficiente general en base a circunstancias estructurales en este ámbito de gestión, puede acceder a los coeficientes especiales del 0,07 y 0,033, respectivamente. Estos coeficientes tienen como destino eliminar el déficit que se produzca. El requisito de insuficiencia financiera de los coeficientes generales se cumple cuando la estimación de ingresos y gastos previstos para el 2026 por la gestión de la IT por contingencias comunes sea deficitaria y no pueda ser compensada mediante la aplicación de la reserva de estabilización por contingencias comunes constituida a 1-1-2026. Se considera que el origen de la insuficiencia financiera es estructural cuando la duración media de los procesos de IT derivada de contingencias comunes de los trabajadores por cuenta ajena protegidos por la mutua en 2025 haya resultado superior a 32 días, o bien cuando el índice de incidencia media mensual de los mismos procesos haya sido en 2025 superior al 30 por mil, siempre que la mutua justifique la realización en 2026 de actuaciones orientadas al control y seguimiento de los procesos de referencia. Estas se entienden adoptadas cuando concurran simultáneamente las situaciones siguientes: a) Que se hayan realizado actuaciones de control y seguimiento de los procesos de IT derivada de contingencias comunes de los trabajadores por cuenta ajena, al menos, respecto a un 60% de los procesos de duración superior a 15 días. b) Que se hayan formulado por la mutua propuestas fundadas de alta, al menos, respecto a un 13% de los procesos de IT derivada de contingencias comunes de los trabajadores por cuenta ajena de duración superior a 15 días. c) Que la mutua haya suscrito el convenio para la mejora en la gestión de la IT y la asistencia sanitaria que, en su caso, haya promovido la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones en colaboración con las CCAA. Las mutuas que prevean la concurrencia de insuficiencia financiera del coeficiente general por circunstancias estructurales deben presentar sus solicitudes para la aplicación de los coeficientes especiales entre el 1-9-2026 y el 30-9-2026, ambos inclusive. A la solicitud se debe acompañar la documentación justificativa de esta circunstancia y de las causas estructurales (según modelos oficiales). Analizada la información y documentación aportada, la DGOSS resolverá con carácter provisional. Si, una vez aplicados los coeficientes especiales, persistieran resultados negativos, la DGOSS podrá autorizar posteriormente el incremento adicional de la fracción de cuota necesario para cubrir la insuficiencia financiera resultante del coeficiente general. La resolución definitiva de la DGOSS se produce tras el análisis de la documentación justificativa de los requisitos definitivos, que la mutua debe presentar en el plazo de los días siguientes a la rendición de cuentas. En caso de no haber formulado la solicitud en plazo, las mutuas que observen, según las cuentas rendidas del ejercicio 2025, la concurrencia de los requisitos establecidos, pueden solicitar a la DGOSS los suplementos financieros en el plazo de los 15 días siguientes a la rendición de cuentas. DGOSS Resol 3-7-26, BOE 16-7-26 EDL 2026/11645
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