Automatización de los procedimientos para el reconocimiento de determinadas prestaciones del RETM

16 junio 2026

Actualidad. 16 a 22 de junio de 2026Automatización de los procedimientos para el reconocimiento de determinadas prestaciones del RETMDeterminación de los actos y actuaciones que pueden realizarse de forma automatizada utilizando como sistema de firma el sello electrónico del ISM en los procedimientos para el reconocimiento de determinadas prestaciones del RETMMS nº 9730MSS nº 7355
9Desde el 1-7-2026, el ISM puede adoptar y emitir de forma automatizada las comunicaciones de actos de trámite necesarios para la ordenación e instrucción del procedimiento así como la resolución de los procedimientos de jubilación en su modalidad contributiva, de muerte y supervivencia, incapacidad permanente, lesiones permanentes no incapacitantes, de nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, corresponsabilidad en el cuidado del lactante, e incapacidad temporal del RETM tramitados a través de las aplicaciones informáticas PRESMAR, ALFA e INCA respectivamente, en los que el propio sistema informático, en base a la información que obtenga, de forma automática o no, de las bases de datos corporativas del sistema de la Seguridad Social, de otras administraciones y de otras fuentes de información, determine la necesidad de comunicar al solicitante alguna información o requerirle alguna documentación que sea relevante para la instrucción del correspondiente procedimiento, en el caso de las comunicaciones o bien, determine, conforme a los parámetros previamente delimitados en la aplicación informática, el sentido estimatorio o desestimatorio de la resolución y, en su caso, el contenido y efectos del derecho reconocido.Para la realización de comunicaciones automatizadas de actos de trámite y para la resolución automatizada a que se refiere el resuelve tercero se utiliza el sello electrónico del ISM.A efectos de impugnación de la resolución del ISM emitida de forma automatizada se considera responsable la persona titular de la dirección provincial en cuyo ámbito territorial de actuación se encuentre el domicilio de la persona interesada.En el caso de que la persona solicitante de una prestación resida en el extranjero y no sea de aplicación un instrumento internacional de Seguridad Social, se considera responsable a efectos de impugnación la dirección provincial de la provincia en la que, según los sistemas de información de la seguridad Social, la persona causante acredite las ultimas cotizaciones en España y si no constasen datos, la dirección provincial de la provincia en la que la persona solicitante hubiese alegado las ultimas cotizaciones en España.ISM Resol 15-6-26EDL 2026/9971, BOE 20-6-26NOTAQueda sin efecto la ISM Resol 17-1-22EDL 2022/961

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