Proporcionalidad y necesidad de dos ERTE sucesivos

6 enero 2026

Actualidad: 6 a 12 de enero de 2026

Proporcionalidad y necesidad de dos ERTE sucesivos
En un ERTE por causas económicas, organizativas y productivas, la ausencia de documentación auditada no invalida el procedimiento si la representación de los trabajadores ha tenido conocimiento suficiente de la situación económica. Sin embargo, la medida es injustificada si las causas alegadas no están debidamente acreditadas con datos objetivos y sólidos, especialmente cuando se trata de un ERTE sucesivo sin evidencia clara de la necesidad y proporcionalidad de la medida.MS nº 2955MSAL-NOM nº 3202.1

  • Organizaciones sindicales impugnan un ERTE adoptado por una empresa que afectaba a la totalidad de la plantilla y respondía a causas económicas, organizativas y productivas. Argumentan la existencia de defectos en la documentación entregada, ausencia de cuentas auditadas, carencia de plan de igualdad y faltas formales relativas a los calendarios individuales de afectación, consideraciones a las que añadieron la acusación de abuso de derecho, fraude de ley y mala fe negociadora.
  • Asimismo, denuncian la falta de proporcionalidad y ausencia de justificación de las causas alegadas, así como la similitud con las causas del ERTE llevó a cabo la empresa un mes y medio antes.
Para resolver la cuestión suscitada, la AN hace especial hincapié en la relevancia y suficiencia de la documentación entregada durante el periodo de consultas, y abunda en la necesidad de que la información facilitada permita una negociación adecuada (TS 16-3-22, EDJ 529925, entre otras). Señala que no toda falta documental conlleva automáticamente la nulidad, sino solo cuando es trascendente para la negociación.
En este caso, la Sala entiende que, a pesar de la falta de cuentas auditadas y de algunos registros, la parte sindical dispuso de suficiente información económica y que no se produjo mala fe negociadora por parte de la empresa, ya que hubo ofertas de mejora y flexibilidad como rebaja en el periodo de afectación y la no inclusión definitiva de los 31 trabajadores que estuvieron afectados por EL ERTE anterior.
Sin embargo, al analizar el fondo, la Sala concluye que las causas invocadas por la empresa para la suspensión no han quedado suficientemente acreditadas. Destaca la insuficiencia probatoria de la memoria explicativa y del informe técnico, que contienen afirmaciones no respaldadas con datos objetivos ni soportes documentales, y que tampoco fueron ratificados pericialmente en el acto de juicio.
Asimismo, se observa que el nuevo ERTE fue planteado apenas un mes y medio después del anterior y sin evidenciarse suficientemente los efectos de aquél sobre la organización y la actividad empresarial, lo que, junto a la ausencia de prueba sólida sobre la veracidad y suficiencia de las causas, conduce a la desestimación de la validez del ERTE.
En consecuencia, la Audiencia Nacional declara injustificado el ERTE y reconoce el derecho de los trabajadores afectados a ser repuestos en sus anteriores condiciones. AN 11-11-25, EDJ 763066

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