Actualidad. 1 a 7 de septiembre de 2026
Calificación del preaviso en el desplazamiento de descansos en un sistema de trabajo a turnos
El cambio de un día de descanso fijado en cuadrante para cubrir ausencias y atender necesidades del servicio no implica que se someta al preaviso mínimo de cinco días de la distribución irregular. La medida, al estar regulada por el convenio colectivo con descanso compensatorio y compensación económica, cubriendo turnos completos, queda integrada en el sistema de turnos y no en la distribución irregular de la jornada.
MS nº 8977
MTT nº 2071
MCT nº 5385
MPR nº 1796
Una empresa que presta un servicio público inaplazable organiza la actividad mediante cuadrantes cuatrisemanales. Su convenio colectivo permite el desplazamiento de descanso para cubrir ausencias por IT, licencias reglamentarias u otras causas ajenas a la empresa, estableciendo límites anuales para atender necesidades del servicio. Así, el trabajador realiza el turno, cobra una compensación específica y disfruta de un descanso compensatorio dentro del siguiente cuadrante y, en todo caso, antes de ocho semanas (CCol Exolum Aviation, SA art. 27 y 87; EDV 2026/3640).
El sindicato entiende que, con esta medida, la empresa modifica unilateralmente la distribución del tiempo de trabajo y debe respetar el preaviso mínimo legal; sin embargo, esta sostiene que no actúa al margen del sistema pactado, sino que aplica un mecanismo convencional específico para cubrir incidencias y necesidades del servicio dentro de un modelo de turnos (ET art. 34.2 y 36).
La cuestión litigiosa consiste en determinar si el traslado de una jornada a un día inicialmente marcado como descanso constituye un supuesto de distribución irregular de la jornada y conlleva un preaviso mínimo de cinco días (ET art. 34.2); o bien, si desarrolla una regla propia del trabajo a turnos. La AN entiende que el mecanismo recogido por el convenio pertenece al sistema de turnos y, en consecuencia, no activa dicho preaviso.
Lo decisivo es la función real de la medida dentro de la organización del tiempo de trabajo: asegurar que los turnos completos se cubran en una actividad cuya prestación no admite interrupciones. Señala que el desplazamiento no permite una reasignación genérica del tiempo de trabajo, sino la cobertura de un turno completo ante ausencias o necesidades concretas. Así, se establece un mecanismo cerrado para mantener la continuidad del servicio mediante sustituciones puntuales, pero no se trata de una facultad empresarial de alterar libremente el reparto de la jornada.
Con base en la jurisprudencia reciente que separa con mayor nitidez la distribución irregular de la jornada de las reglas de funcionamiento de un sistema de turnos, la AN afirma que, cuando el convenio regula un mecanismo de cobertura de turnos vinculado a la propia lógica del servicio, con presupuestos, límites y compensaciones específicas, no se traslada automáticamente el régimen del preaviso de cinco días de la distribución irregular (ET art. 34.2).
Por ello, el desplazamiento del descanso regulado en el convenio se encuadra en la ordenación del trabajo a turnos y no en la facultad empresarial de distribuir irregularmente la jornada (TS 10-4-19, EDJ 578174; Rec 50/18; 14-3-24, EDJ 524981; Rec 96/22; 3-6-25, EDJ 618642; Rec 135/23; 13-11-25, EDJ 76536; Rec 87/24; 16-4-26, EDJ 571395; Rec 128/25).
AN 29-7-26, EDJ 666532; Rec 144/26