Renuncia a plaza fija de estabilización para permanecer como funcionaria interina

8 septiembre 2026

Actualidad. 8 a 14 de septiembre de 2026


Renuncia a plaza fija de estabilización para permanecer como funcionaria interina

La superación voluntaria de un proceso de estabilización para el mismo cuerpo agota la necesidad temporal que justificaba el nombramiento interino. La renuncia al nombramiento como funcionaria de carrera no permite conservar la interinidad ni abre un derecho de elección entre ambas situaciones.

MS nº 2500
MEP nº 4050

Una funcionaria interina presta servicios durante más de ocho años en un cuerpo facultativo de una administración autonómica. Se presenta a un proceso excepcional de estabilización convocado para ese mismo cuerpo, supera la selección y renuncia después al nombramiento como funcionaria de carrera para seguir en el puesto temporal. La Administración revoca entonces su nombramiento interino.

La controversia se centra en determinar la legitimidad del cese, que se apoya en la finalización de la causa del nombramiento temporal. La respuesta se construye en términos objetivos: la renuncia no opera como una sanción ni como una causa autónoma de cese trasladada desde la pérdida de la condición de funcionario de carrera, sino como un dato que pone de manifiesto que ya no subsiste la necesidad temporal que justificaba la interinidad en ese mismo cuerpo (EBEP art. 63 y 10.3.d).

El nombramiento interino solo se legitima por razones de necesidad y urgencia y por su carácter estrictamente temporal. De ahí que la relación deba finalizar cuando desaparece la causa que motivó el nombramiento, entre ellas la necesidad de cobertura temporal de funciones propias de funcionarios de carrera. La norma autonómica coincide con esa lectura al prever el cese cuando la Administración motive que ya no existen las razones de necesidad o urgencia que justificaron la cobertura interina (L Cantabria 4/1993 art. 6.3).

La finalidad de la convocatoria excepcional de estabilización no es otra que la reducción de la temporalidad estructural en el empleo público; de modo que admitir una facultad de elección entre adquirir la condición de funcionaria de carrera o seguir como interina vaciaría de contenido esta finalidad (L 20/2021; Dir 1999/70/CE). En la misma línea, la Sala Tercera ya niega la existencia de un derecho automático del funcionario interino a mantenerse indefinidamente, cuando la Administración activa los mecanismos de cobertura definitiva de las plazas (TS cont-adm 24-1-23, EDJ 503371). De este modo, no existe un derecho de opción entre adquirir la condición de funcionaria de carrera y mantenerse como interina cuando, como ocurre en este caso, el proceso superado corresponde al mismo cuerpo en el que ya se presta servicio temporal.

TS cont-adm 10-6-26, EDJ 624335

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