Aprobado el umbral mínimo salarial para titulares de una Tarjeta azul-UE

27 enero 2026

Actualidad: 27 de enero a 2 de febrero de 2026


Aprobado el umbral mínimo salarial para titulares de una Tarjeta azul-UE

Se establece el umbral salarial mínimo requerido para la concesión de una autorización de residencia para profesionales altamente cualificados titulares de una tarjeta azul-UE.

  • MS nº 3619
  • MCT nº 1752

Con efectos desde el 31-1-2026, para la concesión de esta autorización de residencia ha de presentarse un contrato de trabajo válido o una oferta firme de empleo que especifique un salario bruto anual igual o superior a 1,4 veces la ganancia media anual bruta por trabajador (de ambos sexos) que publique el INE en la Encuesta Anual de Estructura Salarial.

  • Cuando se publique una nueva Encuesta, el órgano competente aplicará el nuevo umbral salarial a las solicitudes presentadas a partir de un mes después de su publicación.
  • El resultado del cálculo del referido umbral salarial y sus actualizaciones se publicarán en el portal de internet de la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos del MISSM.
  • Al umbral de referencia se aplica un coeficiente reductor de 0,8 para:
    • ocupaciones de los grupos 1 y 2 de la CNO2011 incluidas en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura (RD 1591/2010; RD 1155/2024 art.75.1);
    • nacionales de terceros países que han obtenido la cualificación requerida como máximo 3 años antes de la presentación de la solicitud (L 14/2013 art.71.2.a).

Las autorizaciones otorgadas antes del 31-1-2026 mantienen su vigencia por el tiempo que hayan sido expedidas, con su prórroga. Y las solicitudes presentadas antes de esa fecha se tramitarán y resolverán conforme a la normativa vigente en la fecha de presentación, salvo que la persona interesada solicite la aplicación de lo dispuesto en esta OM y acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en ella.

OM PJC/44/2026, BOE 30-1-26
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