Cesta de Navidad

4 noviembre 2025

Actualidad. 4 a 10 de noviembre de 2025

Cesta de Navidad

La empresa puede hacer elegir, un determinado año, a los trabajadores que perciben una cesta de Navidad como condición más beneficiosa adquirida por su mayor antigüedad, entre recibirla como todos los años o un cheque regalo que, de manera puntual, va a recibir ese año el resto de la plantilla, sin que ello suponga pérdida del derecho a seguir percibiendo la cesta de Navidad en los siguientes años.
  • MS nº 7952
  • MSAL-NOM nº 1140, 1238
  • MCT nº 4936

Los trabajadores con antigüedad desde la empresa original reciben todos los años una cesta de Navidad, considerada una condición más beneficiosa adquirida. En diciembre de 2022, la empresa decide entregar una tarjeta regalo de 100 euros para toda la plantilla fija, en reconocimiento a su esfuerzo y entrega durante todo el año. No obstante, señala que está destinada a quienes no reciben otro obsequio navideño, por lo que ofrece al colectivo que percibe la cesta de Navidad la opción de elegir entre ésta o la tarjeta regalo. Los sindicatos demandan alegando discriminación y que esta opción implica la pérdida unilateral de la condición más beneficiosa de la que disfrutan. Por su parte, la empresa defiende que no se elimina la cesta y que la tarjeta es un regalo puntual y voluntario.

La cuestión consiste en determinar si los trabajadores que perciben la cesta de Navidad tienen derecho a recibir, también, la tarjeta regalo de 100 euros que la empresa decide entregar a todos los empleados en la Navidad de 2022, o deben elegir una de las dos opciones tal y como propone la empresa.

El Tribunal Supremo reconoce que la cesta de Navidad entregada al colectivo de trabajadores indicado constituye una condición más beneficiosa adquirida, que ha quedado incorporada al contrato de trabajo y, por tanto, no puede ser eliminada unilateralmente por la empresa. Sin embargo, en el caso, la empresa no tiene intención de eliminarla sino que simplemente se limita a facilitarles la posibilidad de optar entre recibir la cesta de Navidad o la tarjeta regalo, y sólo en el año 2022, sin que ello suponga pérdida del derecho a seguir percibiendo la cesta de Navidad en los siguientes años. Por último, señala que la entrega de la tarjeta no está vinculada a la realización de objetivo alguno sino se trata de un regalo, por lo que tiene la naturaleza de mera liberalidad y no de incentivo.

En consecuencia, se considera válida la conducta de la empresa facilitarles la posibilidad de optar entre recibir la cesta de Navidad o la tarjeta regalo, sólo en el año 2022 y, sin que ello suponga, en modo alguno, pérdida del derecho a seguir percibiendo la cesta de Navidad en los siguientes años.TS 17-9-25, EDJ 702249

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