Actualización para 2026 de la prestación de orfandad para | Actualización diciembre 2025

23 diciembre 2025

Actualidad. 23 a 29 de diciembre de 2025

Actualización para 2026 de la prestación de orfandad para hijos de víctimas de violencia de género

Con efectos desde el 1-1-2026, se fija la cuantía mínima de la prestación de orfandad en 11.603,20 €, si hay un único beneficiario, y en 19.559,68 €, si hay varios, en cuyo caso, dicho importe es a repartir entre el número de beneficiarios. En ambos casos, la prestación debe experimentar en 2026 un incremento igual al que se apruebe para el SMI.
MS nº 9903MSS nº 7672
RDL 16/2025 art.8.9 y anexo I, BOE 24-12-24 RDL 16/2025 art.8.9 y anexo I, BOE 24-12-24

También puede interesarte

4 agosto 2026

Excepciones en los tiempos de conducción y descanso del transporte de pasajeros

Se establecen excepciones a los tiempos de conducción y descanso en las operaciones de transporte de pasajeros entre el 23 y el 31 de julio de 2026, para conductores requeridos por la Junta de Castilla y León para ayudar en el desalojo y realojo de vecinos afectados por los incendios.

5 julio 2022

Autónomos: modificaciones en el régimen de afiliación, altas y bajas y en la cobertura de determinadas contingencias (RS 26/22 28 de Junio de 2022 al 04 de Julio de 2022)

En fecha 2-1-2023 entrarán en vigor las modificaciones efectuadas en materia de afiliación, altas y bajas de los trabajadores autónomos, tendentes a reforzar la información que ha de facilitar ese colectivo y dando carácter prioritario de la tramitación electrónica de los procedimientos de alta, baja y variación de datos.

28 octubre 2025

Contrato de interinidad por sustitución por adscripción temporal del trabajador sustituido a un puesto diferente

El contrato de interinidad por sustitución no se desvirtúa por el hecho de que el trabajador sustituto desempeñe funciones distintas a las del sustituido, siempre que el contrato identifique claramente al trabajador sustituido y la causa de la sustitución, y que la duración sea la del tiempo que dure su ausencia. Si el contrato se celebra para sustituir a un trabajador adscrito temporalmente a otro puesto de trabajo, su duración podrá exceder de 12 meses cuando se produzca la suspensión del contrato y el reconocimiento de una excedencia con derecho a reserva de puesto del trabajador de la corporación pública sustituido.

Lo más destacado de laboral, en pódcast

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email