7 abril 2026
Convenios colectivos publicados en el BOE del día 7-4-26 al día 13-4-26
Convenios colectivos
Se plantea en casación para la unificación de doctrina la cuestión relativa a determinar el alcance y sentido del requisito exigido para acceder a la jubilación anticipada por causa no imputable al solicitante, de encontrarse inscrito como demandante de empleo durante, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud (LGSS art.207.1.b).
Aplicando doctrina previa (TS 20-12-22, EDJ 793864), se recuerda que la jubilación anticipada es una excepción a la regla general del cumplimiento de la edad ordinaria, y como tal queda sujeta al estricto cumplimiento de las previsiones legales.
Así, el requisito de inscripción como demandante de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación ha de exigirse de manera seria, con independencia de que el tiempo de incumplimiento sea de solo unos días. Y solo es posible flexibilizarlo si concurren circunstancias excepcionales en los que sea imposible su cumplimiento por circunstancias personales o sociales o cuando se genere una situación de desprotección grave.
Y concurre esta excepcionalidad cuando la ausencia por un breve espacio de tiempo como demandante de empleo (7 días) no es imputable al solicitante, sino que tiene como causa un alta en el RGSS que fue declarada posteriormente indebida y anulada por la TGSS. Se aplica un criterio humanizador y flexible teniendo en cuenta que el solicitante de la jubilación anticipada llevaba inscrito como demandante de empleo más de 4 años hasta ese alta indebida, no necesitaba ese contrato para acceder a la jubilación anticipada y, de no haber suscrito el contrato de trabajo, habría mantenido la situación de demandante de empleo.TS 16-7-25, Rec 5143/2023EDJ 2025/645941
7 abril 2026
Convenios colectivos
24 marzo 2026
Con efectos desde el 1-7-2026, se establecen las garantías mínimas de seguridad del paciente en los requisitos de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
16 abril 2024
Hay relación laboral y no actividad de mediación de seguros cuando la actividad fundamental es el cobro de recibos de la aseguradora, que se completa con otras labores secundarias, como aclaración de dudas, gestión de incidencias en pólizas vigentes y suscripción de otros productos con los mismos clientes o allegados.
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