Actualidad. 30 de septiembre a 6 de octubre de 2025Jubilación anticipada involuntaria
Incumplimiento breve y puntual del requisito de inscripción como demandante de empleoNo impide el acceso a la jubilación anticipada involuntaria, una interrupción breve del requisito de inscripción durante 6 meses como demandante de empleo, cuando se produce por un alta en el RGSS anulada, por indebida, por la TGSS y el solicitante no precisaba de ese periodo de trabajo, pues con anterioridad ya reunía todos los requisitos de acceso a la pensión solicitada.
Unificación de doctrina
Se plantea en casación para la unificación de doctrina la cuestión relativa a determinar el alcance y sentido del requisito exigido para acceder a la jubilación anticipada por causa no imputable al solicitante, de encontrarse inscrito como demandante de empleo durante, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud (LGSS art.207.1.b).
Aplicando doctrina previa (TS 20-12-22, EDJ 793864), se recuerda que la jubilación anticipada es una excepción a la regla general del cumplimiento de la edad ordinaria, y como tal queda sujeta al estricto cumplimiento de las previsiones legales.
Así, el requisito de inscripción como demandante de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación ha de exigirse de manera seria, con independencia de que el tiempo de incumplimiento sea de solo unos días. Y solo es posible flexibilizarlo si concurren circunstancias excepcionales en los que sea imposible su cumplimiento por circunstancias personales o sociales o cuando se genere una situación de desprotección grave.
Y concurre esta excepcionalidad cuando la ausencia por un breve espacio de tiempo como demandante de empleo (7 días) no es imputable al solicitante, sino que tiene como causa un alta en el RGSS que fue declarada posteriormente indebida y anulada por la TGSS. Se aplica un criterio humanizador y flexible teniendo en cuenta que el solicitante de la jubilación anticipada llevaba inscrito como demandante de empleo más de 4 años hasta ese alta indebida, no necesitaba ese contrato para acceder a la jubilación anticipada y, de no haber suscrito el contrato de trabajo, habría mantenido la situación de demandante de empleo.TS 16-7-25, Rec 5143/2023EDJ 2025/645941