Jubilación anticipada involuntaria. Incumplimiento breve y puntual del requisito de inscripción como demandante de empleo

30 septiembre 2025

Actualidad. 30 de septiembre a 6 de octubre de 2025

Jubilación anticipada involuntaria

Incumplimiento breve y puntual del requisito de inscripción como demandante de empleo
No impide el acceso a la jubilación anticipada involuntaria, una interrupción breve del requisito de inscripción durante 6 meses como demandante de empleo, cuando se produce por un alta en el RGSS anulada, por indebida, por la TGSS y el solicitante no precisaba de ese periodo de trabajo, pues con anterioridad ya reunía todos los requisitos de acceso a la pensión solicitada.
  • MS nº 4740
  • MSS nº 3605

Unificación de doctrina

Se plantea en casación para la unificación de doctrina la cuestión relativa a determinar el alcance y sentido del requisito exigido para acceder a la jubilación anticipada por causa no imputable al solicitante, de encontrarse inscrito como demandante de empleo durante, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud (LGSS art.207.1.b).
Aplicando doctrina previa (TS 20-12-22, EDJ 793864), se recuerda que la jubilación anticipada es una excepción a la regla general del cumplimiento de la edad ordinaria, y como tal queda sujeta al estricto cumplimiento de las previsiones legales.
Así, el requisito de inscripción como demandante de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación ha de exigirse de manera seria, con independencia de que el tiempo de incumplimiento sea de solo unos días. Y solo es posible flexibilizarlo si concurren circunstancias excepcionales en los que sea imposible su cumplimiento por circunstancias personales o sociales o cuando se genere una situación de desprotección grave.
Y concurre esta excepcionalidad cuando la ausencia por un breve espacio de tiempo como demandante de empleo (7 días) no es imputable al solicitante, sino que tiene como causa un alta en el RGSS que fue declarada posteriormente indebida y anulada por la TGSS. Se aplica un criterio humanizador y flexible teniendo en cuenta que el solicitante de la jubilación anticipada llevaba inscrito como demandante de empleo más de 4 años hasta ese alta indebida, no necesitaba ese contrato para acceder a la jubilación anticipada y, de no haber suscrito el contrato de trabajo, habría mantenido la situación de demandante de empleo.TS 16-7-25, Rec 5143/2023EDJ 2025/645941

También puede interesarte

21 abril 2026

Contrato por circunstancias de la producción: incremento de usuarios del comedor escolar

El aumento temporal del número de usuarios del comedor de un centro educativo por encima de los ratios establecidos justifica la contratación temporal de una cocinera para hacer frente a la acumulación de tareas. La redacción de la causa contractual relativa al aumento de usuarios para un determinado curso escolar, con remisión a los ratios del convenio y duración coincidente con el curso, satisface la exigencia legal de precisión sobre la causa temporal.

16 julio 2024

Modificaciones en el procedimiento de regularización anual de la cotización en el RETA (RS 28/24 09 de Julio de 2024 al 15 de Julio de 2024)

Las modificaciones se centran en precisar el cálculo de la cuota de Seguridad Social resultante del procedimiento de regularización así como la mejora de determinados aspectos de las reglas para determinar si procede o no la regularización y en concretar el modo de efectuar la regularización anual de rendimientos en supuestos específicos, como son los de concurrencia de alta del trabajador en el RETA y, como trabajador por cuenta propia, en el Grupo I del RETM, o cuando resulten aplicables normas específicas por razón de las características de actividad desarrollada, como es el caso de los trabajadores autónomos artistas con bajos rendimientos o el de los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante.

28 octubre 2025

DANA: nuevo aplazamiento del pago de la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta

Posibilidad de solicitar los aplazamientos de pago establecidos inicialmente para empresas y trabajadores por cuenta propia con domicilio o actividad en localidades afectadas por la DANA, cuyo devengo tenga lugar entre los meses de noviembre de 2025 a enero de 2026, en el caso de empresas y autónomos incluidos en el RETM, y entre los meses de diciembre de 2025 a febrero de 2026, en el caso de autónomos incluidos en otro régimen especial de la Seguridad Social, con aplicación del régimen jurídico establecido en la norma anterior

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email