Utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en vía económico-administrativa

2 diciembre 2025

Actualidad: 2 a 8 de diciembre de 2025

Utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en vía económico-administrativa

Con entrada en vigor el 15-1-2026, se regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos para la interposición, tramitación y resolución de las reclamaciones y recursos en vía económico-administrativa por los obligados tributarios y se aprueban diversos formularios.

  • MF nº 14549, 14582 s., 14617, 14619 s., 14625 s., 14632
  • MPT nº 10480 s., 11020 s., 11035 s., 11380 s., 11550, 11666, 11820 s., 11850 s., 11895 s.
  • MIH nº 2320, 8215 s., 8660, 8684 s., 8832 s., 8834 s., 8855 s., 8735 s.

Con efectos desde la fecha indicada y en aras de simplificar y facilitar al ciudadano sus relaciones con los Tribunales Económico-Administrativos (en adelante, TEA) se regula de forma específica la utilización de dichos medios y se clarifican los canales para la interposición por los ciudadanos de los distintos tipos de reclamaciones y recursos, aprobándose los formularios específicos.

Desde la referida fecha será de aplicación a la vía de revisión económica-administrativa y a los TEA la normativa por la que se rige la AEAT a efectos de su actuación y funcionamiento por medios electrónicos, concretamente la relativa al sistema de representación, de apoderamientos y su registro, al sistema de notificación electrónica, así como la referente a los sellos electrónicos, código seguro de verificación y firma mediante código seguro de verificación.

Esta Orden, que desde su entrada en vigor deroga la OM EHA/2784/2009, es aplicable a los órganos que dicten el acto reclamado en vía económico-administrativa y a los TEA, pero no se aplica a la presentación de recursos en esta vía por parte de los órganos de la Administración que han dictado el acto administrativo objeto de reclamación.

Pueden presentarse por medios electrónicos los trámites indicados a continuación, siendo esta vía obligatoria para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas.

Los trámites, lugares de presentación y el formulario aprobado al efecto, se recogen en el siguiente cuadro:

Las personas no obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas pueden optar por presentar sus solicitudes electrónicamente o en soporte papel pudiendo hacer uso de los formularios que estarán disponibles en la sede electrónica de los TEA para su presentación ante el órgano competente por cualquiera de las vías dispuestas en la LPAC art.16.4. Tanto si la presentación es en papel como electrónica se puede acompañar cuanta documentación se estime necesaria.

Las condiciones que se deben cumplir para la presentación por medios electrónicos son las siguientes:
- se debe disponer de NIF;
- se requiere un certificado electrónico cualificado (RD 203/2021 art.27 y 29) o el sistema Cl@ve de identificación, autentificación y firma electrónica común para todo el Sector Público Administrativo Estatal;
- a los ciudadanos de la UE se les facilitará acceso a los servicios mediante los sistemas admitidos dentro del marco regulatorio del DAS -Electronic Identification, Authentication and trust Services- (Rgto (UE) 910/2014);
- si se realiza mediante representante autorizado, este debe disponer de los certificados indicados anteriormente.

El procedimiento cuando se presenta un formulario por medios electrónicos consiste en que se emite automáticamente un recibo consistente en una copia autenticada del documento de que se trate, incluyendo fecha y hora de presentación y número de entrada de registro, junto con un recibo acreditativo de otros documentos que, en su caso, lo acompañen que garantice la integridad y el no repudio de los mismos. Este sistema se basa en un Código Seguro de Verificación (CSV) en los supuestos de formularios que deban presentarse en la sede electrónica de la AEAT o de los TEA.

OM HAC/1361/2025, BOE 2-12-25

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