Posibilidad de crear sociedades ficticias en un software de facturación
14 julio 2026
Los productores y/o comercializadores de sistemas informáticos afectados por el Reglamento Veri*factu están obligados a ofrecer sus productos totalmente adaptados al mismo, por lo no pueden introducir entidades ficticias en un software de facturación operativo en un entorno de producción puesto que es contrario al referido reglamento.
Actualidad. 14 a 20 de julio de 2026
Posibilidad de crear sociedades ficticias en un software de facturación Los productores y/o comercializadores de sistemas informáticos afectados por el Reglamento Veri*factu están obligados a ofrecer sus productos totalmente adaptados al mismo, por lo que no pueden introducir entidades ficticias en un software de facturación operativo en un entorno de producción, puesto que es contrario al referido reglamento. MF nº 14893 MPT nº 1566 s. MIH nº 1613
8 Una proveedor y desarrollador de un software de gestión integral tipo ERP con módulos de facturación, gestión contable y otros procesos administrativos, permite la creación de entidades de prueba dentro del sistema para realizar pruebas internas, validaciones técnicas, formación de usuarios y controles de calidad. Estas entidades de prueba tienen las siguientes características: - no corresponden a entidades reales; - se crean exclusivamente con fines de prueba y control dentro del software, pero dentro del entorno de producción; - no emiten facturas con validez fiscal ni realizan operaciones reales sujetas a tributación; - solo se utilizan para simulaciones internas, pruebas de funcionamiento y validaciones técnicas, sin que la información generada se comunique a la AEAT. Además, el sistema diferencia claramente entre las entidades reales y las de prueba. En esta situación, la DGT recuerda que existen tres obligaciones formales relacionadas con la facturación (LGT art. 29.2.d, e y j): a. la obligación de expedir y entregar facturas y conservarlas cuando tengan relación con las obligaciones tributarias; b. los requisitos que deben cumplir los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación. Estas dos obligaciones formales están relacionadas, puesto que el RD 1007/2023 (Reglamento Veri*factu) establece los requisitos que deben cumplir los sistemas y programas informáticos para soportar el cumplimiento de la obligación de facturación; y c. la obligación de llevanza y conservación de los libros de contabilidad y registros, que no interfiere con las anteriores. En este sentido, la DGT considera que los sistemas informáticos producidos y comercializados deben garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación y, además, tener la capacidad de remitir por medios electrónicos a la AEAT, de forma continuada, segura, correcta, íntegra, automática, consecutiva, instantánea y fehaciente, todos los registros de facturación generados (RD 1007/2023 art. 8). Además, recuerda que los productores y/o comercializadores solo pueden poner a disposición de los obligados por el Reglamento sistemas informáticos de facturación que cumplan los requisitos exigidos por el mismo, debiendo cumplir los requisitos técnicos contemplados. Por tanto, concluye que la eventual introducción de entidades o sociedades ficticias o no reales en un software de facturación operativo en un entorno de producción es contraria al Reglamento Veri*factu, pues no permite garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación del sistema informático. Aclara que esto no obsta para que la introducción de entidades o sociedades ficticias o no reales se pueda realizar en situaciones previas a dicho entorno de producción, por ejemplo, en un entorno de pruebas durante los procesos de elaboración de los programas. DGT CV 13-5-26 EDD 2026/620172
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