28 abril 2026
Novedades en Cantabria
Se introducen nuevas deducciones y se modifican otras ya existentes, prestándose especial atención a las personas con discapacidad, jóvenes y a determinadas enfermedades.
23 a 29 de diciembre de 2025
Entre las medidas adoptadas, se adecua la regulación de los beneficios fiscales de las personas con discapacidad a la vigente estructura de la información suministrada por los certificados de reconocimiento de la situación de discapacidad, y se introducen otras mejoras que afectan principalmente a la deducción aplicable por las aportaciones a las sociedades cooperativas.
MF nº 2665 s.
MIRPF nº 7613, 7620, 7622, 7626, 7630
MPD nº 1579 s., 1582, 1595, 1596, 1598
1Con la modificación de las reglas relativas a las personas con discapacidad (nº 8568 Memento Fiscal 2025), ahora no se distingue en función del tipo de discapacidad cuando el grado de discapacidad es de al menos el 65%, y cuando es de al menos el 33% resulta de aplicación a la discapacidad intelectual o mental reconocida de manera permanente (antes no había ninguna referencia al reconocimiento de manera permanente).
Debido a esta nueva regulación, con efectos desde el 30-12-2025, se introducen modificaciones en las siguientes deducciones previstas en el IRPF para personas con discapacidad, para su adaptación a la misma en función del tipo y grado de discapacidad:
Asimismo, con efectos desde el 30-12-2025, en relación con la deducción aplicable en relación con las cantidades invertidas durante el ejercicio en la suscripción y desembolso de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución o de ampliación de capital de sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y sociedades laborales o de aportaciones voluntarias u obligatorias efectuadas por los socios a las sociedades cooperativas, se introducen las siguientes modificaciones:
- en relación con los requisitos exigidos a la entidad en la que se materializa la inversión, en el caso concreto de que la inversión se hubiera realizado mediante una ampliación de capital o de nuevas aportaciones, el periodo en el que se debe haber constituido la sociedad se amplía a los cinco años (con anterioridad, tres años) anteriores a la fecha de esta ampliación, añadiéndose además el supuesto alternativo de que en los siete años siguientes a dicha constitución en el caso de las empresas emergentes de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia, diseñada íntegramente en España (L 28/2022 art.3.1);
- en cuanto a la exigencia de la formalización de la operación, y en el caso concreto de sociedades cooperativas en las que se excepciona la necesidad de escritura pública (excepto en su constitución), pudiéndose justificar la suscripción y desembolso de las aportaciones mediante una certificación firmada por quien ostente la secretaría de la cooperativa, con el visto bueno de la presidencia de la misma y con las firmas legitimadas notarialmente, se introduce una excepción a dicha legitimación. En concreto, no va resultar necesaria la legitimación en el caso de que la certificación sea firmada digitalmente mediante un servicio de confianza cualificado (Rgto (UE) 910/2014).
Además, en los casos en los que se prevé el incremento adicional de esta deducción en un 15%, se eleva el límite a 15.000 euros (con anterioridad, 9.900 euros), manteniéndose las exigencias de que las entidades receptoras de los fondos acrediten ser pequeñas o medianas empresas innovadoras, o estar participadas por universidades u organismos de investigación, y tener su domicilio fiscal en algún municipio en riesgo de despoblamiento, añadiéndose como nueva condición que sean calificadas como empresas emergentes de esta CA.
L C.Valenciana 13/1997 art.4.Uno.c), h), i), l), n) y z) y disp.adic.6ª redacc DL C.Valenciana 14/2025 art.65.uno y siete, DOGV 29-12-25; DL C.Valenciana 14/2025 disp.final 4ª, DOGV 29-12-25
28 abril 2026
Se introducen nuevas deducciones y se modifican otras ya existentes, prestándose especial atención a las personas con discapacidad, jóvenes y a determinadas enfermedades.
5 abril 2022
Se aprueban los modelos de autoliquidación F-93 y F-83 del IRPF e IP para el período impositivo 2021 así como las normas para su presentación e ingreso y las condiciones y procedimiento para su presentación por medios electrónicos.
13 enero 2015
En la fusión por absorción entre dos empresas alemanas no resulta de aplicación la normativa española en lo que afecta a la tributación por ITP y AJD, aunque la sociedad absorbida cuente con un establecimiento permanente en España.
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