Deducibilidad de la prima del seguro de vida ligada a la hipoteca
14 julio 2026
El importe de las primas de seguros de vida cuya contratación está incluida en las condiciones del préstamo hipotecario que grava el inmueble arrendado y cuya suscripción determina una bonificación en el tipo de interés del préstamo, tiene la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario, al constituir gasto de financiación (LIRPF art.23.1.a) 1º).
Actualidad. 14 a 20 de julio de 2026 Deducibilidad de la prima del seguro de vida ligada a la hipoteca
El importe de las primas de seguros de vida cuya contratación está incluida en las condiciones del préstamo hipotecario que grava el inmueble arrendado y cuya suscripción determina una bonificación en el tipo de interés del préstamo tiene la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario, al constituir gasto de financiación (LIRPF art. 23.1.a) 1.º). MF nº 882. MIRPF nº 2584 s., 2615.
1. Se cuestiona si las primas de un seguro de vida asociado a un préstamo hipotecario que grava un inmueble arrendado constituyen un gasto fiscalmente deducible para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario. La AEAT, en consulta DGT CV 7-8-18 V2303-18, señaló que la prima del seguro de vida no era gasto deducible para la determinación de tales rendimientos porque, al ser la consecuencia de la no contratación del referido seguro de vida exclusivamente, la subida del tipo de interés del crédito hipotecario y no la imposibilidad de acceder a dicho préstamo, y por tanto a la financiación de la vivienda, no era un gasto necesario para la obtención del rendimiento del capital inmobiliario (LIRPF art. 23.1).
El TEAC no comparte ese criterio y concluye que dichas primas pueden calificarse como gastos de financiación a efectos de la LIRPF art. 23.1.a) cuando la contratación del seguro forme parte de las condiciones del préstamo y su suscripción comporte una bonificación del tipo de interés. El Tribunal razona que el concepto de gasto necesario previsto en la normativa del IRPF no exige que el gasto sea obligatorio o imprescindible para la obtención del rendimiento, sino que exista una correlación directa con este. En consecuencia, considera que las primas del seguro de vida contratado en el marco de la financiación hipotecaria reducen el coste financiero de la operación y, por tanto, mantienen una vinculación suficiente con la obtención de los rendimientos del capital inmobiliario.
Asimismo, rechaza que la deducibilidad pueda fundamentarse en el RIRPF art. 13.f), relativo a determinados seguros sobre el inmueble, al entender que la cobertura del seguro de vida recae sobre la persona y no sobre el bien, apoyando su conclusión exclusivamente en su consideración como gasto de financiación. Con base en una interpretación sistemática, histórica y teleológica de la normativa, el TEAC destaca la coherencia de este criterio con la doctrina administrativa mantenida en materia de deducción por inversión en vivienda habitual respecto de los gastos derivados de la financiación hipotecaria.
En consecuencia, desestima el recurso extraordinario de alzada interpuesto por la AEAT y fija como criterio vinculante que las primas de los seguros de vida cuya contratación esté prevista en las condiciones del préstamo hipotecario y cuya suscripción determine una bonificación del tipo de interés tienen la consideración de gasto deducible para calcular el rendimiento neto del capital inmobiliario, al constituir un gasto de financiación en los términos de la LIRPF art. 23.1.a) 1.º.
Cabe incidir en que el alcance del criterio queda limitado a los seguros de vida incorporados a las condiciones del préstamo hipotecario del inmueble arrendado y con repercusión acreditada en el tipo de interés. Fuera de ese supuesto, no se extiende a seguros de vida contratados autónomamente por el arrendador. La deducción alcanza a las primas satisfechas en el año, en proporción a los días de arrendamiento efectivo del inmueble. TEAC unif criterio 24-06-26. EDD 2026/631988.
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