Actualidad
30 de septiembre a 6 de octubre de 2025Incumplimiento del plazo de reventa por empresa inmobiliariaEl incumplimiento del plazo de venta exigido a una empresa inmobiliaria a efectos de la aplicación del tipo reducido, cuando se debe a causas que no le son imputables, no implican la pérdida de dicho beneficio fiscal al tener que apreciarse la existencia de fuerza mayor. MF nº
11400 MITP nº
8483 s. 6Una empresa inmobiliaria, debido a un acuerdo de ampliación de capital en 2018, entregándose como contraprestación diversos inmuebles. Fue aplicado en la autoliquidación del ITP y AJD presentada el tipo reducido previsto en la comunidad autónoma de Madrid para empresas inmobiliarias que adquieren activos para su posterior venta. A efectos de la aplicación del citado tipo de gravamen, entre otros requisitos, se exige la posterior venta de la totalidad de la vivienda y anexos en el plazo máximo de 3 años desde su adquisición.
- Con posterioridad, en concreto en diciembre de 2020, en relación con uno de los inmuebles se firmó un contrato de arras, con compromiso de venta, pactándose que, una vez satisfechas las dos primeras transferencias correspondientes al total de las arras, los compradores recibirían la posesión de la vivienda en precario.
- Como contrapartida, los compradores se comprometieron al otorgamiento de la escritura pública de compraventa pasados 3 meses desde la fecha de la última de las citadas transferencias.
- Pese a haber sido prorrogado dos veces dicho plazo, finalmente nunca llegó a formalizarse la compraventa.
- Como consecuencia de lo anterior, se inició un procedimiento de desahucio, que finalizó con sentencia estimatoria, pero nunca se ha producido la entrega de la posesión del inmueble, pese a existir requerimiento notarial para ello.
Con motivo del incumplimiento del plazo de transmisión exigido a efectos de la aplicación del tipo reducido, fue iniciado un procedimiento de comprobación limitada, dictándose liquidación provisional por entender que había que aplicar el tipo general. Por su parte, la sociedad solicitó la anulación de la liquidación y la sanción asociada, alegando que el incumplimiento del plazo legal no era imputable a su voluntad, sino a circunstancias de fuerza mayor, por estar privada de la posesión del inmueble, pese a haber realizado todos los actos necesarios para su venta.
El TSJ estima la reclamación únicamente respecto a la liquidación tributaria al haber quedado demostrada tanto la intención de venta del inmueble como la actuación obstruccionista por parte de los compradores que ha impedido que se haya podido transmitir el inmueble en el plazo legalmente exigido, al no tener la posesión del inmueble. TSJ Madrid 16-5-25, EDJ 599707