7 julio 2026
Novedades en relación con el Canon del agua de Cataluña
Con efectos 14-7-2026 se establece una nueva exención.
1. Con efectos desde el 1-1-2026, se aprueban las siguientes modificaciones en este territorio:
A) Escala de gravamen. Se aprueba la siguiente escala del impuesto:
B) Deducciones. Se introducen las siguientes modificaciones:
a) Parto a adopción múltiple. Esta deducción (con anterioridad, denominada por partos múltiples) resulta aplicable, además de por hijo nacido, también por adoptado, siempre que la suma de la base imponible general y del ahorro no sea superior a 30.000 euros, en caso de tributación individual, o a 55.000 euros en caso de tributación conjunta (con anterioridad, 19.000 euros y 24.000 euros, respectivamente). Además, se recoge que la deducción corresponde al contribuyente con quien convivan los hijos y que tenga derecho a aplicar el mínimo por descendiente; en caso de que convivan con más de un contribuyente, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales (con anterioridad, podían practicar la deducción los padres que conviviesen con los hijos nacidos; y si convivían con ambos progenitores, el importe de la deducción se debía prorratear por partes iguales, en caso de tributación individual).
b) Nacimiento o adopción de descendiente. Como novedad, y compatible con la anterior deducción, se recoge esta deducción por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo, aplicable en dicho año y los dos siguientes, por los siguientes importes: 500 euros por el primer hijo, 1.000 euros por el segundo hijo y 1.200 euros por el tercero y siguientes. En este caso, la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente no puede ser superior a 30.000 euros, en tributación individual, y 55.000 euros, en tributación conjunta. Se puede aplicar por el contribuyente con quien convivan los hijos y que tenga derecho a aplicar el mínimo por descendiente; en caso de que convivan con más de un contribuyente, el importe de la deducción se ha de prorratear por partes iguales.
c) Adquisición vivienda por jóvenes y víctimas de terrorismo. Se eleva al 6% (con anterioridad, 3%) la deducción aplicable en los casos de adquisición o rehabilitación de una vivienda calificada como vivienda protegida con precio máximo legal situada en esa CA y que vaya a constituir la vivienda habitual (con anterioridad, se hacía referencia a la adquisición o rehabilitación de una vivienda nueva situada en esa CA acogida a determinadas modalidades de protección oficial). En relación con el requisito exigido a efectos del importe de la base imponible, se recoge que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no puede superar 30.000 euros, en caso de tributación individual, y 55.000 euros, en caso de tributación conjunta (con anterioridad, la base imponible total no podía superar los 19.000 euros, en caso de tributación individual, y los 24.000 euros, en caso de tributación conjunta).
En los casos en los que la vivienda adquirida o rehabilitada se encuentre situada en alguno de los municipios o entidades locales menores de Extremadura con población inferior a 3.000 habitantes, se eleva el porcentaje de la deducción al 10% (con anterioridad, 5%). No se exige que la vivienda objeto de adquisición o rehabilitación esté calificada como vivienda protegida con precio máximo legal.
d) Compra material escolar. Se eleva el importe de la deducción a 30 euros (con anterioridad, 15 euros). En relación con el requisito exigido a efectos del importe de la base imponible, se recoge que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no puede superar 30.000 euros, en caso de tributación individual, y 55.000 euros, en caso de tributación conjunta (con anterioridad, 19.000 euros y 24.000 euros, respectivamente).
e) Traslado de residencia habitual. A efectos de la aplicación de esta deducción, se recogen una serie de causas que permiten su aplicación. En concreto, por causas familiares, personales o profesionales o impliquen la realización de un gasto o una inversión de naturaleza no empresarial.
f) Contribuyentes con ELA y familiares. Se eleva el importe de esta deducción a 4.000 euros (con anterioridad, 2.000 euros).
g) Gastos veterinarios. Como novedad, pueden deducirse el 30% de los importes efectivamente satisfechos en el período impositivo en concepto de gastos por servicios veterinarios derivados de la tenencia de animales de compañía o de perros de asistencia, debidamente justificados mediante factura. El importe máximo de la deducción será de 100 euros por declaración, incrementándose hasta un máximo de 200 euros cuando los gastos estén vinculados a la tenencia de perros de asistencia. En cuanto a los requisitos exigidos para su aplicación, además de ser el contribuyente el titular de los mismos en los términos legalmente previstos, y que en el caso de perros de asistencia, forme parte de la unidad de vinculación, o sea el representante legal de la persona usuaria cuando aquella carezca de capacidad de obrar, se exige en todo caso que la suma de la base imponible general y del ahorro del contribuyente no sea superior a 30.000 euros en tributación individual o 55.000 euros en caso de tributación conjunta. Asimismo, en relación con las deducciones que se indican a continuación, igualmente se eleva el límite respecto a la suma de las bases imponibles fijado como uno de los requisitos exigidos para la aplicación de las mismas. En concreto, se exige que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 30.000 euros, en tributación individual, y 55.000 euros, en tributación conjunta, en los siguientes casos: cuidado de familiares con discapacidad (con anterioridad, que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente no fuese superior a 19.000 euros y 24.000 euros, respectivamente); cuidado de hijos menores de hasta 14 años incluidos (con anterioridad, que la base imponible total a efectos del IRPF no excediese de 28.000 euros y 45.000 euros, respectivamente); contribuyentes viudos (con anterioridad, que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no fuese superior a 19.000 euros y 24.000 euros, respectivamente); arrendamiento de vivienda habitual (con anterioridad, que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no fuese superior a 28.000 euros y 45.000 euros, respectivamente); contribuyentes con residencia habitual en municipios y entidades locales menores de Extremadura con población inferior a 3.000 habitantes (con anterioridad, que las sumas de la base imponible general y del ahorro no superasen los 28.000 euros y 45.000 euros, respectivamente); e intereses de financiación ajena para la inversión en vivienda habitual para jóvenes (con anterioridad, que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no superase los 28.000 euros y 45.000 euros, respectivamente).
No obstante lo anterior, en relación con determinadas deducciones, no resulta aplicable ningún límite en las bases imponibles general y del ahorro en caso de contribuyentes con residencia habitual en municipios o entidades locales menores con una población inferior a 3.000 habitantes y además, formen parte de una familia que tenga la consideración legal de numerosa, o sean ascendientes separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendientes. En concreto, afecta a las deducciones por parto o adopción múltiple, por cuidado de familiares con discapacidad, por cuidado de hijos menores de hasta 14 años inclusive, para los contribuyentes viudos, por adquisición de vivienda para jóvenes y para víctimas del terrorismo con residencia en esta CA, por arrendamiento de vivienda habitual, por la compra de material escolar, para los contribuyentes con residencia habitual en este tipo de municipios o entidades y por intereses de financiación ajena para la inversión en vivienda habitual para jóvenes.
DLeg Extremadura 1/2018 art. 1, 3, 3 bis, 5.1.b), 6.f), 7.1, 8, 9.1.f), 10, 11 ter.2, 11 quater.1.d), 11 sexies.1, 11 octies.1, 11 nonies, 12 bis y 13.1.g) y h) redacc L Extremadura 2/2026 disp.final 2ª.uno a dieciséis, DOE 4-8-26; L Extremadura 2/2026 disp.final 7ª, DOE 4-8-26
NOTA
1) El concepto de vivienda protegida es el recogido en la L Extremadura 11/2019.
2) El valor de la vivienda se determinará con arreglo a las reglas previstas en la LITP.
7 julio 2026
Con efectos 14-7-2026 se establece una nueva exención.
26 mayo 2026
Se ha publicado el listado de iniciativas y programas que se declaran como acontecimientos de excepcional interés público, y cuyo inicio se produce durante el año 2026.
23 diciembre 2025
Se aprueban los precios medios en el mercado para estimar el valor, entre otros, de los vehículos comerciales e industriales usados, a efectos de la liquidación del ITP y AJD e ISD.
Recibe los posts más recientes en tu email