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Las modificaciones aprobadas son las siguientes;a) Reducciones en adquisiciones mortis causa: con efectos desde el 1-1-2026, los importes de las reducciones por parentesco y discapacidad son únicos para todos los hechos imponibles que se produzcan por herencia, legado o cualquier título sucesorio, que tengan lugar entre la misma persona causante y persona causahabiente, de tal forma que solo son aplicables en las segundas y sucesivas adquisiciones en el importe que no se hayan agotado en las anteriores de forma acumulativa. b)Reducción por losincendios forestales de 2025. Con efectos desde el 28-7-2025, se establece una reducción del 100% para las donaciones y demás negocios jurídicos a título gratuito inter vivos, de bienes y derechos destinados a reparar o reponer bienes dañados directamente por los incendios forestales que provocaron la activación del Peifoga en situación 2, de acuerdo con los datos facilitados por la Axega, acaecidos en Galicia en 2025. Deben tenerse en cuenta las siguientes consideraciones a efectos de la aplicación de esta reducción:1. Ámbito temporal: donaciones o negocios jurídicos a título gratuito inter vivos realizados entre el 28-7 2025 y el 30-6-2026, ambos inclusive. 2. Límites de la reducción: la base máxima de la reducción para el contribuyente, haya habido una o varias donaciones, de uno o varios donadores, no puede exceder los 250.000 euros. Por otra parte, la cantidad objeto de reducción para cada bien en ningún caso puede ser superior a la diferencia entre el daño sufrido y las cantidades recibidas por ayudas o coberturas de seguro.3. Plazo de reparación o reposición: la persona donataria dispone de un plazo máximo de doce meses desde la adquisición, para destinar los bienes o derechos recibidos a reparar o reponer bienes de los que sea titular dañados de forma directa y determinante por los incendios forestales.4. Otros requisitos: se establecen, entre otros, requisitos respecto a: - el patrimonio previo del contribuyente; - en su caso, baja definitiva en el Registro General de Vehículos del vehículo que vaya a ser objeto de reposición o sustitución; - formas de entrega de importes en dinero; - formalización de la adquisición en documento público si el valor de lo donado, en la misma o en distintas entregas entre la misma persona donadora y la persona donataria, excede de los 4.000 euros; - mantenimiento de la documentación acreditativa correspondiente a disposición de la Administración.5. Devolución de cantidades ya ingresadas: si el contribuyente que tiene derecho a la aplicación de la reducción, ya ha abonado la cuota tributaria el 1-1-2026, puede pedir la devolución de las cantidades ingresadas, una vez formalizada la adquisición en documento público, si fuese necesario. c) Donaciones en contratos de vitalicio. Desde el 1-1-2026, si como consecuencia de la aplicación de la regla prevista en el ámbito del ITP y AJD para las cesiones de bienes a cambio de pensiones vitalicias o temporales (LITP art.14.6), se devenga una donación y la persona alimentante pertenece al grupo de parentesco III o IV en relación a la persona alimentista, se establece que:1. La tarifa de aplicación es la establecida en el DLeg Galicia 1/2011 art.9.a). Es decir, la tarifa aplicable sería la siguiente:Base liquidable-Hasta eurosCuota íntegra-EurosResto base liquidable-Hasta eurosTipo aplicable-Porcentaje0050.000550.0002.50075.0007125.0007.750175.0009300.00023.500500.00011800.00078.500800.000151.600.000198.500En adelante182. El coeficiente multiplicador aplicable es el establecido para los grupos de parentesco I y II en el DLeg Galicia 1/2011 art.10. Es decir, sería el siguiente:Patrimonio preexistente (€)Grupos I y IIDe 0 a 402.678,11 1De más de 402.678,11 a 2.007.380,43 1De más de 2.007.380,43 a 4.020.770,98 1Más de 4.020.770,98 1Para ello, deben cumplirse una serie de requisitos en relación con el contrato de vitalicio, la edad del alimentista, que además no debe ser usuaria de residencias de la tercera edad, y la formalización del contrato. DLeg Galicia 1/2011 art.6.cinco, 8.10 y 12 redacc L Galicia 5/2025 art.3 a 5, DOG 31-12-25 L Galicia 5/2025 disp.final 3ª, DOG 31-12-25NOTAEn el ITP y AJD, cuando en las cesiones de bienes a cambio de pensiones vitalicias o temporales, la base imponible a efectos de la cesión sea superior en más del 20% y en 12.020,24 euros a la de la pensión, la liquidación a cargo del cesionario de los bienes se gira por el valor en que ambas bases coincidan y por la diferencia se le practica otra por el concepto de donación (LITP art.14.6).