Actualidad. 9 a 15 de diciembre de 2025
Comunicación del importe del volumen de operaciones del IAE en ArabaSe aprueba el modelo 848 de comunicación del importe del volumen de operaciones en orden a la aplicación de la exención prevista para los sujetos pasivos con un volumen de operaciones inferior a 1.000.000 de euros.
MFF nº
479025Con efectos a partir del 11-12-2025 y de aplicación para las declaraciones informativas que se presenten a partir del 1-1-2026:
- a) Están obligados a la presentación del modelo:
- 1. Los sujetos pasivos del IAE que sean contribuyentes del IRPF, del IS o del IRNR.
- 2. Los socios, herederos, comuneros y partícipes de las sociedades civiles y de las entidades a que se refiere la NF Araba 6/2005 art.35. Las herencias que se encuentren pendientes del ejercicio de un poder testatorio o del ejercicio del usufructo poderoso, tiene la obligación de presentar, respectivamente, su administrador o el usufructuario poderoso. No obstante, no deben presentar el modelo las sociedades civiles y las entidades de la NF Araba 6/2005 art.35 que hayan consignado el importe del volumen de operaciones en alguna declaración tributaria presentada en Araba.
- 3. Las sociedades dominantes, en los supuestos de grupos de sociedades en el sentido del CCom art.42. Deben relacionar en el modelo el NIF de todas las entidades del grupo que ejerzan actividad económica en Araba.
- b) El plazo de presentación es anual y se debe realizar entre el 1 de enero y el 14 de febrero, ambos incluidos, del ejercicio en que deba surtir efectos esa comunicación en el IAE.
- c) La forma de presentación es telemática y se debe realizar conforme al procedimiento establecido en el DF Araba 32/2020 art.3.2.
- d) El volumen de operaciones:- se determina de acuerdo con lo previsto en la NF Araba 37/2013 art.5.1;- es, en el caso de los sujetos pasivos del IRPF, del IS o de los contribuyentes por el IRNR, el del período impositivo cuyo plazo de presentación de declaraciones de los citados tributos hubiese finalizado el año anterior al del devengo del IAE;- es el que corresponda al penúltimo año anterior al de devengo del IAE, en el caso de las sociedades civiles y las entidades a que se refiere la NF Araba 6/2005 art.35.3, y de las herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un poder testatorio o del ejercicio de un usufructo poderoso;- es el imputable al conjunto de los establecimientos permanentes situados en territorio español, en el supuesto de los contribuyentes por el IRNR. Si el período impositivo hubiera tenido una duración inferior al año natural, el volumen de operaciones se eleva al año. Para el cálculo del volumen de operaciones del sujeto pasivo se debe tener en cuenta el conjunto de las actividades económicas ejercidas por el mismo. Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades conforme al CCom art.42, las magnitudes anteriormente indicadas se refieren al conjunto de entidades pertenecientes al citado grupo, con independencia de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.
OF Araba 662/2025, BOTHA 10-12-25NOTA Con efectos
a partir del 11-12-2025, se deroga la
OF Araba 390/2003, por la que se aprobaba el modelo 848 del IAE de comunicación del importe del volumen de operaciones.