9 octubre 2018
Exención en el IAE de una UTE
Es aplicable a una UTE recien constituida la exención en el IAE por inicio de actividad económica, solo en el caso de que esta actividad sea distinta de la realizada por las empresas que la integran.
La calificación de un proyecto como de I+D y/o IT exige unos conocimientos técnicos muy específicos y cualificados que hacen especialmente complicada la aplicación de los incentivos asociados a este tipo de actividades y su control por parte de la Administración tributaria.
Por dicho motivo, la normativa prevé que los contribuyentes puedan aportar, a la Administración tributaria, informes motivados vinculantes elaborados por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades u órgano adscrito al mismo, relativos al cumplimiento de los requisitos necesarios para poder aplicar la deducción por actividades de I+D e IT.
Dado que los órganos de aplicación de los tributos no disponen de dicha opción, la AEAT ha firmado un convenio con la Secretaría General de Innovación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades para suplir esta carencia. Así, la colaboración se materializa en un informe emitido por la Secretaría General de Innovación a solicitud de la Agencia tributaria donde se recoja, debidamente motivada, la opinión técnica de expertos acerca del cumplimiento, por un determinado contribuyente y en relación con sus propios proyectos o actividades, de los requisitos científicos y tecnológicos necesarios para poder aplicar los incentivos fiscales asociados a las actividades de I+D e IT, según las definiciones establecidas en la normativa del IS (nº 5404 s. Memento Fiscal 2026).
Con este marco de colaboración se aumenta la seguridad jurídica que debe regir el sistema tributario y adicionalmente sirve para dar cumplimiento a algunas de las exigencias que los tribunales han fijado en su jurisprudencia en torno a este incentivo.
En el convenio se establece, entre otras cuestiones, el procedimiento para llevar a cabo la colaboración, el control y seguridad de los datos suministrados, así como la obligación de sigilo y confidencialidad de la información.
Los efectos del convenio son desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, y se extienden hasta el 31-12-2029, salvo que previamente se acuerde su suspensión unilateral o la limitación del suministro de información por incumplimientos de la obligación de sigilo. Asimismo se prevé la posibilidad de acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales, mediante la tramitación de la correspondiente adenda.Subsecretaría PJC Resol 20-2-26, BOE 27-2-26EDL 2026/2782
NOTA
Expresamente se establece que estos informes motivados no están sometidos a la regulación de la emisión por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades de informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos, a efectos de la aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (RD 1432/2003).
No obstante, se indica que la evaluación de proyectos al amparo del presente convenio se lleva a cabo en condiciones análogas a las que resultan de aplicación en el ámbito de la emisión de los informes motivados vinculantes, garantizándose así la unidad de criterio en la emisión de unos y otros informes.
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9 octubre 2018
Es aplicable a una UTE recien constituida la exención en el IAE por inicio de actividad económica, solo en el caso de que esta actividad sea distinta de la realizada por las empresas que la integran.
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