Novedades en los modelos 210 y 296 del IRNR

23 junio 2026

Actualidad (23 a 29 de junio de 2026): Novedades en los modelos 210 y 296 del IRNR

  • Novedades en el modelo 210 (IRNR)
    Se introducen cambios en el modelo 210 de autoliquidación del IRNR por rentas obtenidas en España sin mediación de establecimiento permanente. Destacan la modificación del plazo de presentación y de los plazos de presentación telemática de las autoliquidaciones con domiciliación del pago (modelos 210 y 213).
  • Mejoras en el modelo 296
    Se aprueban mejoras técnicas en el modelo 296, declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta.
  • MF nº 7711, 7837
    Con entrada en vigor 24-6-2026, se modifica:
  • A) Modelo 210
    1. Se introduce un modelo de desglose de dividendos. Para valores negociables en mercados secundarios oficiales, el anexo de desglose permitirá identificar, cuando exista agrupación, qué parte del rendimiento corresponde a cada dividendo de la misma entidad y ejercicio.
    2. En rentas inmobiliarias, se incorpora un anexo de desglose de gastos deducibles para inmuebles arrendados o subarrendados (OM EHA/3316/2010 art. 1).
    3. Se modifican determinados plazos de presentación del modelo 210 (OM EHA/3316/2010 art. 5.b y c.1º):
    a) Rentas imputadas de inmuebles urbanos: del 1 de abril al 31 de diciembre del año natural siguiente al devengo.
    b) Resto de rentas con resultado a ingresar: los 20 primeros días naturales de abril, julio, octubre y enero, según el trimestre anterior. Si se trata de autoliquidaciones con resultado a ingresar de rendimientos de inmuebles arrendados o subarrendados, el plazo de presentación e ingreso será de los 20 primeros días naturales del mes de abril del año siguiente al de devengo, tanto para declarar de forma separada como agrupada.
    4. Se modifican los plazos de presentación telemática de las autoliquidaciones con domiciliación del pago (OM EHA/3316/2010 art. 13.6.a y b):
    a) Modelo 210: con carácter general, desde el día 1 al 15 de abril, julio, octubre o enero. Para rendimientos de inmuebles arrendados o subarrendados (tipos de renta 01 o 35), tanto para declarar de forma separada como agrupada, desde el 1 al 15 de abril del año natural siguiente al de devengo. En rentas imputadas de inmuebles urbanos (tipo de renta 02), desde el 1 de abril hasta el 23 de diciembre del año natural siguiente a la fecha de devengo.
    b) Modelo 213: desde el día 1 hasta el 25 del mes de enero del año natural siguiente a la fecha de devengo.
    5. Se incorporan mejoras técnicas en la cumplimentación del modelo 210. Por ejemplo, se elimina el campo «Fecha y firma» en los ejemplares de la autoliquidación y se modifica la denominación del campo «Dirección en el país de residencia» del apartado «Contribuyente», que pasa a ser «Dirección actual en el país de residencia».
  • Fechas de aplicación por primera vez (OM HAC/623/2026 disp. final única):
    a) Para las modificaciones del anexo I del modelo 210: autoliquidaciones presentadas desde el 1-1-2027, con independencia de la fecha de devengo.
    b) Para los plazos de presentación relativos a modelos 210 en los que se autoliquiden tanto rentas imputadas de bienes inmuebles urbanos como rendimientos de inmuebles arrendados o subarrendados con resultado a ingresar:
    - Si se opta por declarar los rendimientos devengados en el año natural de forma agrupada, respecto de los devengos correspondientes a 2026 (rentas imputadas de inmuebles urbanos y rendimientos derivados del arrendamiento o subarrendamiento).
    - Si se opta por declarar los rendimientos de forma separada, respecto de los devengos cuya fecha esté comprendida en el último trimestre natural de 2026 (rentas derivadas del arrendamiento o subarrendamiento).
  • B) Modelo 296
    En el modelo 296 «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta», se introducen mejoras técnicas en la estructura y definición de determinados campos de los diseños de registro. Su aplicación es por primera vez a la declaración correspondiente al ejercicio 2026, que se presentará en 2027 (OM EHA/3290/2008 anexo III redacción OM HAC/623/2026).
  • Referencias
    OM EHA/3316/2020 art. 1, 5, 9.1, 13.6 y anexo (redacción OM HAC/623/2026 art. 1.uno a cinco), BOE 23-6-26; OM EHA/3290/2008 anexo III (redacción OM HAC/623/2026 art. 2), BOE 23-6-26; OM HAC/623/2026 disp. final única, BOE 23-6-26.
  • Nota
    Se modifica el anexo II «Plazos generales de presentación telemática de autoliquidaciones con domiciliación de pago» del modelo 210 de la Orden por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la AEAT (OM EHA/1658/2009 anexo II, redacción OM HAC/623/2026 art. 3).

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