30 junio 2026
Modificación del tipo de gravamen del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica
Con efectos para el ejercicio 2027 se reduce el tipo del impuesto, reduciéndose al 0% para el ejercicio 2028 y siguientes.
Actualidad. 16 a 22 de septiembre de 2025
Para calcular la deducción por doble imposición internacional, en concreto la cuota íntegra que correspondería pagar en España, debe tenerse en cuenta el tipo de gravamen al que tributa el grupo y no el de la actividad realizada. MF nº 6263 MIS nº 6350 s. MGC nº 3807 s.
En un grupo fiscal, que tributa al tipo general del 25%, dos dependientes realizan actividades de exploración y producción de hidrocarburos a través de establecimientos permanentes situados en el extranjero. Debido a lo anterior, el grupo aplica la deducción por doble imposición internacional. Como el tipo de gravamen en el extranjero es superior al español, su importe es la cuota íntegra que correspondería en España por las rentas obtenidas en el extranjero si se hubieran obtenido en territorio español (LIS art.31.1). Así, el grupo calcula este importe al 30%, ya que es el previsto en la normativa del IS para actividades de exploración de hidrocarburos (LIS art.29.6). En una inspección la Administración tributaria regulariza, entre otras cuestiones, la deducción por doble imposición internacional aplicada sobre las rentas de dichos establecimientos permanentes. Considera que el tipo para su cálculo debe ser el 25%, que es el correspondiente al grupo fiscal. De resultar aplicable el tipo del 30%, cuando el grupo tributa realmente al 25%, supondría una desimposición, ya que la deducción sería superior a la cuota española realmente calculada. La dominante no está de acuerdo con la regularización y, además de reiterar su argumento sobre el tipo de gravamen aplicable a las actividades de exploración de hidrocarburos, se apoya en una consulta de la DGT que sostiene que, a efectos del límite de la deducción por doble imposición internacional, debe atenderse al tipo aplicable a la actividad concreta si ese fuera superior al general (DGT CV 28-9-15V2806-15). El asunto llega al TEAC, que da la razón a la Administración tributaria en base a los siguientes argumentos:
TEAC 31-3-25RG 2655/24EDD 2025/591336
30 junio 2026
Con efectos para el ejercicio 2027 se reduce el tipo del impuesto, reduciéndose al 0% para el ejercicio 2028 y siguientes.
16 junio 2026
La limitación prevista normativamente en el régimen de reorganizaciones empresariales, a pesar de su falta de previsión literal, es aplicable a una fusión inversa, cuando la adquirente hubiera generado las bases imponibles negativas con anterioridad a la fusión, si las pérdidas ya fueron consumadas o aprovechadas por anteriores socios o partícipes.
26 mayo 2026
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