Posibilidad de no dotar la reserva de capitalización

14 julio 2026

Cuando ya existe una reserva de capitalización correctamente contabilizada de forma separada y con la denominación adecuada, de libre disposición, no es necesario realizar nuevas dotaciones por ese mismo concepto, siempre que pase a ser indisponible por el importe de la nueva reducción.

Actualidad. 14 a 20 de julio de 2026


Posibilidad de no dotar la reserva de capitalización

Cuando ya existe una reserva de capitalización correctamente contabilizada, de forma separada y con la denominación adecuada, de libre disposición, no es necesario realizar nuevas dotaciones por ese mismo concepto, siempre que pase a ser indisponible por el importe de la nueva reducción.
MF nº 4841 s.
MIS nº 3134 s.
MCFC nº 225 s.

La dominante de un grupo fiscal que aplicó la reserva de capitalización en ejercicios anteriores tiene en su balance registrada, en los fondos propios, de forma separada y con la denominación adecuada, una reserva de capitalización que actualmente es de libre disposición, al haber transcurrido el plazo de mantenimiento previsto en la normativa.

En el ejercicio actual, el grupo va a aplicar la reducción por reserva de capitalización y desea saber si puede entenderse cumplido el requisito de dotar una reserva indisponible mediante la reserva dotada en ejercicios anteriores.

Uno de los requisitos para la aplicación de la reducción por reserva de capitalización consiste en que se registre en el balance, con debida separación y título apropiado, una reserva por un importe suficiente para cubrir la reducción aplicada. Su finalidad es garantizar el mantenimiento del incremento de fondos propios que fundamenta la aplicación de la reducción durante el período temporal legalmente exigido.

Atendiendo a una interpretación sistemática y finalista de la norma, el requisito de dotación de la reserva se cumple, sin que sea necesario dotar una nueva reserva cuando ya existe otra reflejada en balance con absoluta separación y título apropiado, y cuyo importe es suficiente para cubrir la reducción que se pretende aplicar en un ejercicio posterior. Lo anterior se condiciona a que pase a ser indisponible durante el plazo de mantenimiento del incremento de los fondos propios, hasta el importe de la reducción generada.

Por otro lado, respecto a la naturaleza de la reserva de capitalización, considera que se trata de un derecho del contribuyente y no una opción tributaria. Esta última exige la existencia de alternativas legales excluyentes y una elección voluntaria entre ellas, lo que no ocurre en la reserva de capitalización, que se condiciona al cumplimiento de requisitos, sin plantear una alternativa excluyente entre regímenes.
DGT CV 10-3-26V0558-26

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