Actualidad: 30 de junio a 6 de julio de 2026
Nuevas medidas en el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica
- Se determina la base imponible y el importe de los pagos fraccionados durante el ejercicio 2026, manteniendo de forma transitoria las medidas establecidas anteriormente.
- MIES nº 6980, 7326
13 El RDL 7/2026, art. 41, fijó la base imponible y el importe de los pagos fraccionados para el ejercicio 2026, minorando para su determinación las retribuciones percibidas por la producción e incorporación de energía eléctrica: 10% sobre el primer trimestre y el 100% sobre el segundo trimestre. El nuevo RDL establece, para el tercer y cuarto trimestre, las minoraciones aplicables.
Con entrada en vigor el 1-7-2026, con el fin de paliar los efectos derivados del incremento de los productos energéticos, se regulan las minoraciones en el cálculo de la base imponible del impuesto:
- Base imponible: para el ejercicio 2026, estará constituida por el importe total que, por cada instalación, corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica (medida en barras de central) en el período impositivo, minorado en: 10% de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada durante el primer trimestre; el 100% de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada durante el segundo trimestre; el 30% de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada durante el tercer trimestre; y el 40% de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada durante el cuarto trimestre.
- Pagos fraccionados: el cálculo se realiza en función del valor de la producción de energía eléctrica (medida en barras de central) realizada desde el inicio del período impositivo hasta la finalización de:
a) Primer trimestre: los tres primeros meses del año, minorado en el 10% del importe de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema en este trimestre, aplicando el tipo del 7%.
b) Segundo trimestre: los seis primeros meses del año, minorado en el 10% del importe de las retribuciones del primer trimestre y en la totalidad de dichas retribuciones correspondientes al segundo trimestre, aplicando el tipo del 7%, y deduciendo los pagos fraccionados efectuados a cuenta del ejercicio 2026.
c) Tercer trimestre: los nueve primeros meses del año, minorado en el 10% del importe de las retribuciones del primer trimestre, en el 100% del importe de las retribuciones del segundo trimestre y en el 30% del importe de las retribuciones del tercer trimestre, aplicando el tipo del 7%, y deduciendo los pagos fraccionados previamente realizados a cuenta del ejercicio 2026.
d) Cuarto trimestre: los doce meses del año, minorado en el 10% del importe de las retribuciones del primer trimestre, en el 100% del importe de las retribuciones del segundo trimestre, en el 30% del importe de las retribuciones del tercer trimestre y en el 40% del importe de las retribuciones del cuarto trimestre, aplicando el tipo del 7%, y deduciendo los pagos fraccionados realizados a cuenta del ejercicio 2026.
Para garantizar el equilibrio del sistema, se prevé una compensación al sistema eléctrico por el importe equivalente a la reducción de recaudación consecuencia de la medida, con el límite máximo de la cantidad necesaria para alcanzar el equilibrio entre los ingresos y los gastos asociados a los cargos del sistema eléctrico. RDL 18/2026, art. 14 y disp. final 5.ª, BOE 30-6-26