Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre | Actualización diciembre-enero 2026

1 enero 2026

Actualidad


30 diciembre de 2025 a 5 de enero de 2026
Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del IRPF, y determinadas rentas del IS y del IRNR en Araba
Se modifica el modelo 193 para mejorar la calidad de la información fiscal, derivada de la actualización de las referencias normativas y adaptaciones técnicas necesarias para facilitar y mantener un correcto intercambio de información con el resto de las Administraciones Tributarias y, en consecuencia, una mejora en la gestión tributaria.
MFF nº 1423, 2460

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Con efectos a partir del 6-1-2026 y de aplicación a las declaraciones que se presenten a partir de 1-1-2026, en relación con la información correspondiente al año 2025, se introducen las siguientes modificaciones en el tipo de registro 2, registro de perceptor (relación de perceptores), de los diseños de registro del modelo 193:

  • se modifica el contenido de los siguientes campos: “CÓDIGO PROVINCIA” (posiciones 77 a 78); “CLAVE CÓDIGO” (posición 79); “CÓDIGO EMISOR” (posiciones de 80 a 91); “BASE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA” (posiciones de 152 a 164); “NATURALEZA DEL DECLARANTE” (posición 208);
  • se añade el campo “CÓDIGO ISIN” (posiciones 193 a 204);
  • paralelamente se actualizan las posiciones del campo “BLANCOS”.
OF Araba 761/2011 anexo II redacc OF Araba 712/2025 art.1, BOTHA 5-1-26

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3 febrero 2026

Ayudas por daños personales exentas | Actualización febrero 2026

Desde el 26-8-2025, están exentas del Impuesto las ayudas por daños personales a las que se refiere el Acuerdo del Consejo de Ministros de 26-8-2025 por el que se declara zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil el territorio afectado como consecuencia de los incendios forestales y otras emergencias de protección civil acaecidas entre el 23 de junio y el 25 de agosto de 2025.

11 febrero 2025

Aplicación a un trabajador autónomo del régimen especial de desplazados

Las únicas actividades económicas que pueden desarrollar los contribuyentes acogidos al régimen especial de trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español, durante los períodos impositivos en que dicho régimen resulta aplicable, son la actividad económica de carácter emprendedor, la prestación de servicios a empresas emergentes o las actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación. Fuera de estos supuestos, la obtención de rendimientos de actividades económicas mediante establecimiento permanente situado en territorio español conlleva la exclusión del régimen especial en el propio período impositivo del incumplimiento.

17 diciembre 2024

Cómputo del plazo de diez días naturales para entender rechazada una notificación por medios electrónicos

En las notificaciones electrónicas es indiferente si el acceso al contenido o el rechazo de la misma por el transcurso de 10 días naturales se produce en un día hábil o inhábil.

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