Prórroga de medidas tributarias en Canarias

30 junio 2026

Prórroga de medidas tributarias en Canarias


Actualidad. 30 de junio a 6 de julio de 2026

Se prorroga el tipo cero del IGIC para determinados productos energéticos y la devolución parcial reforzada del ICDP para gasolina y gasóleo profesionales.
MCAN nº 2115, 10568.1

15Con efectos 1-7-2026, esta norma prorroga en Canarias dos medidas tributarias temporales adoptadas para aliviar el coste de la energía y de los combustibles como respuesta a la crisis en Oriente Medio (DL Canarias 3/2026). Se mantiene, por un lado, el tipo 0% del IGIC para determinados productos energéticos y, por otro, el incremento en la devolución parcial del Impuesto Especial de Combustibles Derivados del Petróleo (ICDP) para gasóleo y gasolina profesionales, destinada principalmente a agricultores, ganaderos, pescadores y transportistas. En todo caso, las medidas se someten a verificaciones mensuales, conforme se indica a continuación: 1. IGIC: se prorroga hasta el 30-9-2026 la aplicación del tipo 0% a la entrega o importación de petróleo y de los productos derivados del refino del petróleo, incluso mezclados con biocarburantes, gas, briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa, así como a la madera para leña. Su aplicación durante agosto y septiembre queda condicionada a que el IPC de gasolinas y gasóleos publicado por el INE en junio o julio supere en más de un 15% el IPC del año anterior; si no se supera, la reducción no se aplica en el mes siguiente. 2. ICDP: se prorrogan los tipos impositivos previstos en la devolución del ICDP de gasolina y gasóleos a agricultores y transportistas (ICDP art.12.bis.3). También aquí se realiza una revisión mensual condicionada al IPC, con posibilidad de extensión a agosto y septiembre si no se alcanza el umbral. Así:

  • Decae esta reducción en el mes de agosto si el IPC de junio de estos productos no supera en más de un 15% el IPC del mismo mes del año anterior. Si se supera, el tipo impositivo aplicable durante agosto será, respectivamente, 29,15 euros por 1.000 litros y 24,42 euros por 1.000 litros.
  • Decae esta reducción en el mes de septiembre si el IPC de julio de estos productos no supera en más de un 15% el IPC del mismo mes del año anterior. Si se supera, el tipo impositivo aplicable durante septiembre será, respectivamente, 55,65 euros por 1.000 litros y 46,62 euros por 1.000 litros.
DL Canarias 4/2026, BOCANA 30-6-26; Ce DL Canarias 4/2026, BOCANA 1-7-26

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